REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000371
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES vía intimatoria, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por la ciudadana CELIA ROSA BRICEÑO BRUGUERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.977.633, profesional del derecho e inscrita en el INPREABAGADO bajo el Nº 14.534, actuando en este juicio en su propio nombre y representación, este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de los ciudadanos VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, italianos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. E- 81.416.956, V- 10.046.886 respectivamente, para que comparezcan ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la ultima de las intimaciones que de los demandados se realice, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) por concepto de capital adeudado, contenido en la letra de cambio.- SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.750,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del día veinte (20) de Noviembre del año 2008, hasta el 31 de Julio de 2011.- TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (416,00), por concepto de la comisión prevista en el Articulo 456 del Código de Comercio, en su numeral cuarto (4º), que en defecto de pacto y tal es el caso, es de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma principal de la letra de cambio.- CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (71.291,05), calculadas de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- QUINTO: la parte actora solicito la INDEXACION MONETARIA sobre las sumas adeudadas, y en vista de que la moneda nacional sufre una depreciación constante evidenciada por el alto índice inflacionario, emitida por el Banco Central de Venezuela, es por ello que este Juzgado deja constancia de que la misma fue solicitada por la parte actora en su oportunidad correspondiente; o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil..- Líbrense Boletas de Intimación y entréguense a la UAC quien es la encargada de practicar las mismas.- Cúmplase.- Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de que le sean libradas las respectivas Boletas de Intimación.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:19 PM
Asistente que realizo la actuación:av