REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000380
Por recibida y vista la presente demanda y sus recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado FRANCISCO CARRILLO AVELLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.598.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TEPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2009, anotada bajo el Nº 5, Tomo 36-A, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, intímese al ciudadano RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.164.639, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación practicada, más cuatro (04) días continuos que se le conceden como témino de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución, pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: por capital insoluto, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 470.459,06).- SEGUNDO: por intereses Moratorios devengados del capital, la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 37.636,72), por el periodo comprendido desde el día 01 de diciembre de 2010 hasta el 01 de Agosto de 2011 (inclusive), calculados a la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) anual.- TERCERO: Las costas y costos calculadas prudencialmente por el Tribunal; o en caso contrario, formule su oposición correspondiente, y no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE.- Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 11:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-M-2011-000380
CARR/JLCP/LB