REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000312
Por recibida la anterior Demanda y sus recaudos, constante de Treinta y cuatro (34) folios útiles, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado, CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA Y EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 37.233, 124.551 y 149.841, respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nro. 17, folios 73 al 149, tomo A Nro. 17, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PEREZ BRITO (COPEBRICA), C.A, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2000, bajo el Nro. 05, Tomo 05-A, en su carácter de Deudora Principal y Garante Hipotecario, y a los ciudadanos: JUAN PEDRO PEREZ BRITO Y ALEJANDRO JOSE PEREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.257.997 y V- 11.395.375, respectivamente, en sus caracteres de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores de las obligaciones contraídas, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO, siguientes a las constancias en autos de las intimaciones practicadas, más cinco (05) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en la Solicitud de Ejecución de Hipoteca las cuales se indican a continuación: PRIMERO: La suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100, (Bs. 3.000.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado, derivado del préstamo otorgado; SEGUNDO: la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 200.000,00), por concepto del interés convencional estipulado a la rata del VEINTICUATRO (24%) por ciento anual, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 06 de diciembre de 2010 hasta el 15 de marzo de 2011,; TERCERO: La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,00) por concepto de intereses de mora, estipulados a la Tasa de Tres (3%) por ciento anual, calculados desde el 06 de diciembre de 2010, hasta el 15 de marzo de 2011, CUARTO: Los Costos y Costas generadas en el presente juicio, calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% de las sumas adeudadas.- Se le hace la advertencia que si al CUARTO (04) DÍA de su intimación no constare en autos el pago de las sumas antes referidas se procederá a la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley e intégrense a las mismas copias certificadas de la Solicitud de Ejecución de Hipoteca y del presente auto; entréguense las mismas a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito para que se practique la intimación acordada.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan L. Cabrera
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos para la realización de las boletas de Intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Jan L. Cabrera
Hora de Emisión: 8:47 AM
Asistente que realizo la actuación: LB