REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000386
Por recibida la anterior Demanda y sus recaudos, constante de Setenta y Seis (76), folios útiles, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los abogados, JOSE ANTONIO GONZALEZ Y ALBERTO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.851 Y 107.148, respectivamente, procediendo en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nro. 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el Nro. 50, Tomo 9-A, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nro. 67, Tomo 40-A-séptimo, representada en este acto por el ciudadano JUAN DIEGO HAACK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.845.844, procediendo en su carácter de Director General de la empresa, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los TRES (3) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación practicada, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora, las sumas de dinero especificadas en la Solicitud de Ejecución de Hipoteca las cuales se indican a continuación: PRIMERO: la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (1.975.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 27.171,35), por concepto de intereses de mora, adeudados desde la fecha 04 de diciembre de 2010, hasta la fecha de 08 de agosto de 2011, sin perjuicio del interés de mora que se cause hasta la sentencia definitivamente firme; TERCERO: La suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 49/100 (Bs. 368.435,09) por concepto del interés convencional adeudado desde la fecha 04 de diciembre de 2010 hasta la echa de 08 de agosto de 2011, sin perjuicio del interés convencional que se origine hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme; CUARTO: la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON 37/100 (474.121,37), por concepto de costas y costos procesales, acordadas en la cláusula 7 del Contrato de Crédito Comercial; QUINTO: la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (1.657.000,00) por concepto de capital adeudado; SEXTO: la suma de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 16.988,84), por concepto del interés de mora adeudado desde la fecha 16 de enero de 2011 hasta la fecha de 08 de agosto de 2011, sin perjuicio del interés de mora que se cause hasta la sentencia definitivamente firme; SEPTIMO: La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 262.652,06) por concepto del interés convencional adeudado desde la fecha 16 de enero de 2011, hasta la fecha de 08 de agosto de 2011, sin perjuicio del interés convencional que se origine hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme; OCTAVO: la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (387.328,00), por concepto de costas y costos procesales, acordadas en la cláusula 7 del Contrato de Crédito Comercial.- Se le hace la advertencia que si al CUARTO (04) DÍA de su intimación no constare en autos el pago de las sumas antes referidas, se procederá a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de procedimiento Civil.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones de Ley e intégrense a las mismas copias certificadas de la Solicitud de Ejecución de Hipoteca y del presente auto, entréguense las mismas a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito para sea practicada la intimación acordada. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan L. Cabrera
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos para la realización de las boletas de Intimación.-
El Secretario Accidental
Abg. Jan L. Cabrera
Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: LB