REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000140
PARTE ACTORA: La Ciudadana ORALSI JOSEFINA RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.834.393.-
ABOGADOS ASISTENTEN DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JESUS SANCHEZ y RAMON MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.840 y 48.792, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: El Ciudadano MILTON JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-7.927.230.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió por auto de fecha 26 de Mayo de 2010.-
Efectuado el desistimiento de la acción y del procedimiento por la parte actora representada por la abogada AMELIA AGUILAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.000, quien actúa en su carácter de abogada asistente en el presente acto, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada AMELIA AGUILAR, en fecha 22 de Septiembre de 2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 9:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-F-2010-000140
CARR/JLCP/mv
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