REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000586
PARTE ACTORA: EUCARIS NOHEMI RODRIGUEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.849.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUELA VEITIA, ELIZABETH ARRIOJAS, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros.61..434 y 29.135, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.584.896.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID APONTE, abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.269.-
MOTIVO: PARTICION.-
SENT. DEFINITIVA.
EXP. AP11-V-2010-000586
- I -
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Julio de 2010, y en virtud de la respectiva distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sustanciara y decidiera el mencionado juicio.-
El día 28 de Julio de 2010, el Tribunal dictó auto de admisión a la demanda de partición incoada y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
Seguidamente el día 04 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios y los fotostatos requeridos para elaborar la compulsa y practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 11 de Octubre de 2010, se dictó auto donde se ordenó librar la compulsa de citación al demandado.-
El día 29 de Octubre de 2010, el alguacil encargado de practicar la referida citación, dejó constancia de haber logrado la citación personal del demandado.-
Posteriormente, en fecha 25 de Noviembre de 2010, la parte demandada, representada de Abogado, consignó escrito de contestación a la demanda donde promovió la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 29 de Noviembre de 2010, la Representación Judicial de la parte actora, presentó escrito rechazando la cuestión previa opuesta por la parte demandada.-
Posteriormente, en fecha 31 de Enero de 2011, la representación judicial de la parte actora, solicitó al tribunal un pronunciamiento.-
El día 09 de Febrero de 2011, la representación judicial de la parte demandada, presentó diligencia solicitando que se desestime el pedimento de la parte actora.-
En fechas 24 de Marzo de 2011, 27 de Abril de 2011, 12 de Mayo de 2011, 27 de Junio de 2011, 04 de Agosto de 2011 y 20 de Septiembre de 2011, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó que se dictara sentencia.-

-II-

Ahora bien para decidir el Tribunal toma en cuanta las siguientes consideraciones:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
......"En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de persona y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto cualquiera que sea el numero de ellos y de haberes y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento".......

Ahora bien, la parte demandada quedó legalmente citada en el presente procedimiento el día 29 de Octubre de 2010, comenzando a computarse el lapso de contestación y oposición a la demanda de partición incoada en su contra.-
La Representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda se limitó a promover la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 referente a la incompetencia del tribunal para conocer la presente controversia, en virtud de la presencia de un menor de edad en este Juicio.
Así las cosas, observa este sentenciador, que dicha oposición de la cuestión previa in comento, no fue realizada en la oportunidad procesal correspondiente, tomando en consideración que se trata de un Juicio especial de Partición, únicamente conocidos por los tribunales del Primera Instancia Civil, según mandato de Ley, y a tal efecto el Máximo Tribunal del País en sentencia de la Sala de casación Civil en fecha 27 de Julio de 2004, señalo lo siguiente:
........"El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteo la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia, y el Juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o alguno de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciarán y decidirá siguiendo los tramites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazara a las partes para que procedan al nombramiento del partidor.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, Una que se tramita por la vía del procedimiento ordinario y que solo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencia de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. En el presente caso tal como lo determino el Tribunal de Primera Instancia y lo confirmo la alzada, la parte demandada opuso cuestiones previas de defecto de forma del libelo, lo cual configura la primera situación señalada en la jurisprudencia transcrita, que expresamente señala que si no hay oposición en el acto de contestación a los términos en que se planteo la partición no existe controversia, y por tanto, el Juez ordenara el nombramiento del partidor y contra esa ultima decisión no procede recurso alguno".........

Ahora bien, de una revisión detallada que se efectuara del escrito de la litis-contestación, se pudo constatar que la parte demandada en la presente partición, no realizó oposición alguna con respecto a la demanda de partición, sino que alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y siendo este el caso mencionado en la jurisprudencia anteriormente transcrita, quien aquí decide considera innecesario el juicio cognoscitivo, y por ello de acuerdo con lo que la ley establece debe procederse directamente a la designación del partidor.- Y ASÍ SE DECLARA.-
En este sentido, acatando el criterio asumido por la Sala de casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado debe declarar terminada la fase cognoscitiva del presente proceso y se fijará para el décimo día siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes involucradas en el presente juicio se haga para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil tal y como se determinará en la parte dispositiva del presente fallo.- y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se declara terminada la fase cognoscitiva del presente proceso.-
SEGUNDO: Se fijan las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo día siguiente a la constancia en autos de la practica de la ultima notificación que de las partes se realice a cerca de la presente decisión, a los fines de que tenga lugar el Nombramiento del Partidor en la presente causa.-
TERCERO: Se ordena la Notificación de las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 1:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AP11-V-2010-000586
CARR/JLCP/af