REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-X-2011-000036
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA TARAS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 16 de enero de 1979, bajo el N° 22, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO e YVANA BORGES ROSALES, abogadas en ejercicio inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.924.893.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SILVESTRE PADRÓN, ANTONIO JOSE MARTINEZ, VICTORIA LUISA MORA y JOSE RAMON SILVA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 39.557, 32.932, 26.711 y 6.221 respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: LORELIS SANCHEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DESALOJO (Incidencia de inhibición)

I

En fecha 09 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº 2011-516 de fecha 11 de julio de 2011, identificado con el asunto 2004-1360, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión efectuada del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO de ésta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de marzo de 2011, la Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada LORELIS SANCHEZ, expuso lo siguiente: “…en el expediente de la nomenclatura de este Juzgado, signado 2004-1431, la parte demandada en dicho juicio, ciudadana YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA titular de la Cédula de identidad N° 6.239.600, asistida por el Abogado JOSE SILVESTRE PADRON, IPSA N° 39.557, en fecha 06 de Junio de 2005, interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales…. Ahora bien, por cuanto los Abogados JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ y VICTORIA LUISA MORA, son los Apoderados de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana BEATRIZ ALEJANDRINA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.924.893, y en virtud de toda esa situación vivida producto de aquellas denuncias, creó animadversión de mi persona hacia los prenombrados Abogados, los cuales considero mis enemigos, es por lo que a los fines de que exista certeza y seguridad jurídica en este proceso, procedo a inhibirme…”.

II
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación material o personal, con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Así mismo, queda claro para esta alzada que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare para desprenderse del conocimiento del proceso. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:

“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección (…).”

De la norma transcrita y a tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y se entiende la competencia de éste Juzgado para conocer y decidir sobre la incidencia de inhibición planteada por la Juez a quo.
Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la Jueza LORELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta alzada observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 30 de junio de 2011, fundamentando su INHIBICION en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Es criterio de quien suscribe el presente fallo que basta con que la Juez a quo se considere enemiga de los apoderados judiciales que actúan por la parte demandada para que tal animadversión tenga una incidencia en la sentencia de fondo, lo que quebrantaría el principio de imparcialidad del juez que debe ser uno de los nortes mas cuidados en todo proceso judicial.
En cuanto a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:

“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”

De los hechos narrados por la Juez a quo y vista su expresa declaratoria de enemistad manifiesta con uno de los apoderados judiciales de la parte demandada, es palpablemente claro para esta alzada que la inhibición planteada debe ser procedente a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador que sustancie el juicio en cuestión y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 30 de junio de 2011, por la abogado LORELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Septiembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

MARIA VICTORIA MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

MARIA VICTORIA MARQUEZ


Asunto: AP11-X-2011-000036