REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000114
PARTE ACTORA: Ciudadana ALLYS DOLLYS GARCIA DE LAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 628.099.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENELIDES DEL CARMEN MARTINEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No: V-12.013.35, respectivamente, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 66.242.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de noviembre de 1960, bajo el Nº 53, Tomo A-11, Expediente Nº 18.460 y reconstituida según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 10 de noviembre de 1980, protocolizada en la citada oficina de Registro, bajo el Nº 28, Tomo 6, el 28 de mayo de 1982.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, JUAN CARLOS TRIVELLA, CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, SIBEYA GARTNER ALVAREZ, NELSON OSIO CRUZ, RUBEN MAESTRE WILLS, PABLO ANDRÉS TRIVELLA, MARIA DANIELA VALENTE y ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.456, 54.719, 31.306, 78.179, 99.022, 97.713, 162.584, 162.511 y 48.155, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.- (Aclaratoria).-
- I -

Comienza la presente incidencia, en virtud de la diligencia presentada en fecha 02 de agosto de 2011, por al abogado ENELIDES MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2011, alegando que en dicha sentencia se cometió un error involuntario en la parte indicada como DISPOSITIVA al señalar lo siguiente: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana MARGARITA FERNÁNDEZ CABRERA contra las sociedades mercantiles CONSORCIO IPWT INGENIERIA, INTERBETON BV, PRECOMPRIMIDO C.A., WAYS & FREYTAG AKTIENGELSELLSCHFT y TECNOCONSULT, declara:..””
Que las partes allí mencionadas, no se corresponden con el caso, objeto de la presente demanda.
Al respecto el Tribunal considera:
De la revisión exhaustiva del fallo cuya aclaratoria se solicita, se observa que en la parte indicada como DISPOSITIVA al señalar lo siguiente: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana MARGARITA FERNÁNDEZ CABRERA contra las sociedades mercantiles CONSORCIO IPWT INGENIERIA, INTERBETON BV, PRECOMPRIMIDO C.A., WAYS & FREYTAG AKTIENGELSELLSCHFT y TECNOCONSULT, declara:..”
Siendo lo correcto que debe indicarse en la pretensión que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ALLYS DOLLYS GARCIA DE LAZO, contra la sociedad mercantil POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., que es como verdaderamente corresponde,, por lo que se declara procedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana ALLYS DOLLYS GARCIA DE LAZO, contra la sociedad mercantil POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., DECLARA: CON LUGAR la aclaratoria solicitada. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2011.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.), se publicó, registró y certificó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-V-2011-000114