REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000128
PARTE ACTORA: Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha 05 de Septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 34.808, de fecha 27 de Septiembre de 1.991, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48, del Protocolo Primero y modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de Enero de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 4 del Protocolo Primero, publicada en la Gaceta Oficial del la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 3 de Mayo de 2002, adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha 18 de Agosto de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.775 del 30 de Agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1.512, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556, Extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 2001, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según decreto Presidencial Nº 5.103, del 28 de Diciembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.836, Extraordinario del 08 de Enero de 2007.
.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Belinda Manuela Navarro Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Transporte Colectivo El Centauro de los Llanos C.A., con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el 19 de junio de 1997, bajo el Nº 28, tomo 44-A, con posterior modificaciones de sus Estatutos Sociales, según asiento inscrito en la señalada Ofician de Registro el 21 de Junio de 1998, bajo el Nº 28, tomo 64-A, con ultima modificación de sus estatutos inscritos en l a mencionada Oficina el 07 de Mayo de 20002, bajo el bnº 24, Tomo 119-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Estando la presente causa en fase de citación de la parte demandada, se observa que desde 12 de Agosto de 2009, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara nueva compulsa, hasta la presente fecha, no ha existido ninguna actuación procesal registrada en el expediente, tendente a impulsar el proceso para su continuación.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el 12 de Agosto de 2009, oportunidad en la cual apoderada judicial de la parte actora, solicitó se libraran nuevas compulsas, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares, interpuesto por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), contra la Sociedad Mercantil Transporte Colectivo El Centauro de los Llanos C.A., por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

ASUNTO: ASUNTO: AH1A-V-2007-000128
LGS/JGF/YonY