REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2010-000291
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-


PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Mercantil Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2007, anotada bajo el No. 11, tomo 15, Protocolo Primero.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ MARÍN LARA, YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA y OSANNA NAFFAH CASCELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.102, 105.976 y 85.216, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PESTANA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.182.033. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. –

En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda. -

Posteriormente, por diligencia suscrita en fecha 6 de julio de 2010, cursante al folio cuarenta y cinco (45), el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, identificado al inicio del presente fallo, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, actuando como apoderado judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AP11-V-2010-000291
LEG/JGF/Eymi