REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: AH1B-X-1999-000004

PARTE ACTORA:
• BELKIS ZAMORA DE LOPEZ Y LISSETTE VARGAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 7.974 y 15.517, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil JAIMARY BIENES Y RAICES, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1995, bajo el Nº 3. Tomo 33-A, Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• ANA MARIA OROZCO VILLALOBOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.803.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Vista la transacción judicial celebrada en fecha siete (7) de julio de 2011, entre las ciudadanas BELKIS ZAMORA DE LOPEZ Y LISSETTE VARGAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 7.974 y 15.517, respectivamente, parte actora en el presente juicio y por la otra parte la Sociedad Mercantil JAIMARY BIENES Y RAICES, C.A., asistida por la apoderada judicial la abogada ANA MARIA OROZCO VILLALOBOS, inscrita en el impreabogado bajo el Nº 13.803, parte demandada. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…(Sic.)

Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. “(Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, ciudadanas BELKIS ZAMORA DE LOPEZ Y LISSETTE VARGAS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 7.974 y 15.517, respectivamente., actuando en sus propios nombres y representación, y la parte demandada, Sociedad Mercantil JAIMARY BIENES Y RAICES, C.A., debidamente asistida por la su apoderada judicial, la abogada ANA MARIA OROZCO VILLALOBOS, todas anteriormente identificadas, celebraron Transacción Judicial en fecha siete (07) de julio de 2011, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“Artículo 277. En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. “(Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) de septiembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.


En esta misma fecha, siendo las 08:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.
Asunto: AH1B-X-1999-000004 (15830)
AVR/SC/maría