REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, 21 de septiembre de 2011, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado JESUS ARTURO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tiene incoado los ciudadanos SEBASTIANA VENEZIANO DE PILADE, GIUSEPPINA LUCIA PILADE VENEZIANO y ERCOLE LUCIO PILADE VENEZIANO, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS SORVETTO, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-001490, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial ubicado en el piso tres, del Edificio NELLY-HERCULES, situado en la Calle Terepaima, Urbanización El Llanito, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda”, dirección señalada en el despacho de comisión. Se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y LUIS GONZALO ESTEVES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 18.899.327, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados, por Acta Nº 1271 levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia de este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone por tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de los acompañantes en esta actuación, luego de lo cual se identificó como JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.681.771, quien manifestó ser dueño y Director General de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS SORVETTO, C.A., parte demandada, asimismo indicó que procedería a comunicarse con su abogada, a los fines que se haga presente en el inmueble, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Seguidamente, siendo las 10:50 a.m. el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Por cuanto a esta hora, aún no se ha hecho presente la abogada asistente del representante de la empresa demandada, solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación y por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mis representados, solicitó se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta medida hasta su culminación y asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A. representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 nevera de 21”, puertas verticales con dispensador de hielo y agua, color blanca, marca WHIRPOOL, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 1500,00; 02) 01 t.v. marca ADMIRAL, de 19”, serial BAJ610YY5002990, se desconoce su funcionamiento, en regular estado Bs. 400,00; 03) 01 Horno microondas, marca GENERAL ELECTRIC, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250,00; 04) 01 torre de enfriamiento, marca BALTIMORE AIRCOIL INTERNATIONAL, modelo FXT43RK, serial 86-7835-H, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 05) 01 maquina de enfriamiento, marca MARK, modelo V15, serial 118123, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 7.000,00; 06) 01 cava refrigerante, marca WHIRPOOL, modelo EH150FXKQ00, serial EWL2241164, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00; 07) 01 selladora al vacío, marca APOLO, modelo CBS-900, serial 72A1963, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 7.500,00; 08) 01 cava refrigerante, color blanco, marca TECNOVEN, modelo BFC-250, serial ilegible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00; 09) 01 cava refrigerante, puertas batientes, de acero inoxidable, sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 5.000,00; 10) 01 maquina de preparación de sorbetes, marca ARPI FRIO, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80.000,00; 11) 03 mesones de acero inoxidable con entrepaños, sin modelo ni serial visible, en regular estado, Bs. 1.000,00 c/u, para un total de Bs. 3000,00; 12) 01 maquina mezcladora, marca ARPI FRIO, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00; 13) 01 fregadero industrial de acero inoxidable con llave de servicio y tres poncheras, en regular estado, Bs. 2.500,00; 14) 01 balanza electrónica, sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250,00; 15) 01 mesón de trabajo con entrepaños, de acero inoxidable, sin marca ni serial visible, en regular estado, Bs. 1.000,00; 16) 01 máquina mezcladora, sin marca, serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 10.000,00; 17) 01 máquina mezcladora, marca CARPI GIANI, modelo PASTOMASTER ZOTRONIC, serial 943914000, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 25.000,00; 18) 01 nevera refrigerante, de acero inoxidable y puertas batientes, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, marca FEDERAL, Bs. 5.000,00; 19) 01 máquina para sorbetes, marca ARPI FRIO, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 75.000,00; 20) 02 mezcladoras industriales, de acero inoxidable con motores eléctricos y compresores, sin marca ni serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 7.500,00 c/u, para un total de Bs. 15.000,00; 21) 02 mezcladoras industriales, de acero inoxidable, conectadas en serie, base metálica y calentadores de agua eléctricos, marca MARK, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00 c/u, para un total de Bs. 200.000,00; 22) 02 compresores industriales, marca MARK, con panel de control y mueble de acero inoxidable, sin serial visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento Bs. 12.500,00 c/u, para un total de Bs. 25.000,00; 23) 01 Impresora láser, marca HP, modelo HP LASERJET 1020, color gris, serial CNBK772094, en regular estado, se desconoce su funcionamiento Bs. 500,00; 24) 01 Scanner, marca HP, modelo SCANJET 2200c, color beige, serial C8500A, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 25) 02 computadoras, PC CLON, sin serial ni modelo visible, color blancas, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 500,00 c/u, para un total de Bs. 1000,00; 26) 01 monitor, marca SAMSUNG, modelo SYNCMASTER 7505, color beige, serial DP17HCDKC02228B, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300,00; 27) 01 teclado, marca TURBOSTAR, color beige, sin serial ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 50,00; 28) 01 microondas, marca LG, color plateado, modelo MS-0746T, serial 202TAKK05669, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250,00; 29) 01 fax, marca PANASONIC, modelo KX-FT21, color negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 30) 01 teléfono, marca PANASONIC, color negro, modelo KX-TG4000B, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100,00; 31) 01 monitor, marca PHILIPS, modelo 107521, color blanco, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 32) 01 cafetera electrónica, marca ELECTROLUX, modelo CHEF, color negro, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200,00; 33) 01 teclado, marca LOGITECH, color beige, modelo SK2500, serial Y-SB3, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 80,00; 34) 01 t.v., marca SONY, serial 4003091, modelo KV-21ME42/5, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150,00; 35) 01 nevera tipo ejecutiva, marca IGLOO, color negro con puertas plateada, modelo FR180, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.500,00; 36) 02 escritorios en forma “L”, con dos (2) gavetas inferiores, en fórmica con bases metálicas, de color gris, en regular estado, Bs. 300,00 c/u, para un total de Bs. 600,00; 37) 01 juego de muebles, tapizado en gamuza azul, constante de una poltrona y dos asientos, en regular estado, Bs. 380,00; 38) 01 escaparate, de dos puertas superiores y dos inferiores, fórmica gris, en regular estado, Bs. 150,00; 40) 01 gavetero, consta de tres gavetas, de fórmica de color madera, Bs. 180,00; 41) 01 mesa, de un metro de altura, 1,5 metros de largo y 40 centímetros de ancho, base metálica, tapizado en fórmica de color madera, Bs. 100,00; 42) 01 silla con espaldar, base metálica, tapizada en tela de color gris, en regular estado, Bs. 80,00 c/u, para un total de Bs. 240,00; 43) 01 silla tipo ejecutivo, tapizada en cuero negro, base metálica y plástica con ruedas, en regular estado, Bs. 150,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 491.830,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:45 p.m. el ciudadano JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO, antes identificado, expone: “Enterado como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente que se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a un guarda muebles que he contratado a tales efectos, ubicado en la siguiente dirección: Av. Nueva Granada, Vallesca, a la altura del elevado Roosevelt, local No. 09, y otra parte de los bienes los trasladaré en dos (02) vehículos de uso particular, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales del representante de la parte demandada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., representada por el ciudadano ARGENIS RIVAS, ya identificado, razón por la cual y visto su pedimento, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ante identificado, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que la parte demandada ha cancelado la deuda pendiente hasta el mes de agosto de 2011, solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho, salvo los correspondientes gastos de ejecución y, asimismo, que esta comisión se devuelva al Tribunal de la causa a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente, conforme a lo expresamente solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante en su exposición y, se ordena que una vez hecho los tramites administrativos en la presente comisión se devuelva al Tribunal comitente. En este estado, siendo las 02:45 p.m. el ciudadano JUAN DOMINGO CAIAZZO POLEO, antes identificado expone: “Por cuanto a esta hora aún permanecen en el inmueble algunos bienes muebles de mi propiedad, como lo son los señalados en los ítems: 20) 02 mezcladoras industriales, de acero inoxidable con motores eléctricos y compresores; 21) 02 mezcladoras industriales, de acero inoxidable, conectadas en serie, base metálica y calentadores de agua eléctricos, marca MARK; 22) 02 compresores industriales, marca MARK, con panel de control y mueble de acero inoxidable, tres (03) cavas (cuartos frios), 02 (dos) equipos de aire acondicionado marca LENNOX, uno de 12 btu y otro de 18 btu, y 01 (un) tablero eléctrico para uso industrial trifásico, con su respectiva tubería para el cableado, los cuales no son de fácil traslado y desmantelamiento en este momento, por cuanto se requiere de unos técnicos especializados para tal labor, solicito a la parte actora se sirva concederme, un tiempo prudencial de nueve (09) días continuos a partir del día de hoy exclusive, para que con personal de mi confianza, pueda proceder al retiro de los mismos, entendiéndose de ésta manera, que sí en ese tiempo, no he procedido al retiro de dichos bienes muebles, se entendería como que renuncio a la propiedad de los mismos, por lo cual éstos quedarían a beneficio de la parte demandante quien podrá disponer de los mismos, es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto la exposición del representante de la parte demandada, así como el pedimento contenido, acepto el plazo solicitado, advirtiéndole expresamente que sí transcurrido en su totalidad dicho lapso, los bienes muebles que no haya procedido a trasladar, quedarán enteramente a disposición y beneficio en plena propiedad de mis representados, es todo”. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Local comercial ubicado en el piso tres, del Edificio NELLY-HERCULES, situado en la Calle Terepaima, Urbanización El Llanito, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, JESUS BRACHO, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para sus representados, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas por el ciudadano ROBERT ANTONIO GUILARTE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fuera designado, jurando cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de los bienes muebles que el representante de la parte demandada, indicó en su exposición que los retiraría en el plazo solicitado y concedido por el apoderado actor. Se deja constancia que los bienes muebles serán trasladados en los transportes de los ciudadanos EDGAR MOLINA, LUIS ERNESTO MARTIN y JOSE VILLARINO, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.802.082, 12.562.629 y E-904.403, respectivamente. Se deja constancia que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 03:50 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO
EL CERRAJERO
LOS TRANSPORTISTAS
EL SECRETARIO