REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2011.
Años: 201º y 152º

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal en vista de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28.06.2011, en la cual declaró 1) con lugar la apelación interpuesta por la abogada Marisela Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ, contra la decisión que dictó, el 22.10.2010, este Juzgado; 2) revocó la sentencia apelada que declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY D ELEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ; 3) Declaró CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se anulan todas las actuaciones ocurridas a partir del auto mediante el que se designa como defensora ad litem a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, el cual no tiene fecha cierta, salvo el sello de diarizado del 11.06.2008, en el juicio que por cumplimiento de opción a compra, incoó la ciudadana Doris Granados contra los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, repuso la causa al estado en que el tribunal a quien por distribución corresponda conocer nuevamente del juicio, emplace a la parte demandada para la contestación a la demanda, razón por la cual se ordena remitir copia certificada de la mencionada sentencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del mismo mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
EXP Nº 10067
VGJ/RDM/Edward.-
En esta misma fecha, se libró oficio.-
El Secretario,

Abg. Richard Domingo Mata





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 28 de septiembre de 2011.-
Años 201° Y 152°

OFICIO Nº 2011-A-
CIUDADANO:
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 28.06.2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual declaró 1) con lugar la apelación interpuesta por la abogada Marisela Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ, contra la decisión que dictó, el 22.10.2010, este Juzgado; 2) revocó la sentencia apelada que declaró inadmisible la solicitud de amparo ejercida por los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY D ELEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ; 3) Declaró CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se anulan todas las actuaciones ocurridas a partir del auto mediante el que se designa como defensora ad litem a la ciudadana Milagros Coromoto Falcón, el cual no tiene fecha cierta, salvo el sello de diarizado del 11.06.2008, en el juicio que por cumplimiento de opción a compra, incoó la ciudadana Doris Granados contra los ciudadanos SARELYS COROMOTO LUY DE LEÓN y SERGIO EMIDGIO LEÓN GONZÁLEZ, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, repuso la causa al estado en que el tribunal a quien por distribución corresponda conocer nuevamente del juicio, emplace a la parte demandada para la contestación a la demanda, a los fines de que tenga conocimiento del mismo.-
Remisión que se le hace a usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp Nº 10067
VGJ/edward.-