REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AN31-X-2011-000034
PARTE ACTORA: DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DENIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto que en esta misma fecha, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el cuaderno principal, mediante la cual se declaró consumado el acto de desistimiento del procedimiento ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.707. Al respecto este Juzgado observa:
El día 20 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de embargo provisional sobre bienes propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO DENIM, C.A., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 294.814,14), suma ésta que comprendía el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% sobre el total de lo demandado.
Se libró en esa misma fecha la comisión y se remitió adjunto a oficio Nº 1378-11, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), para que una vez efectuado el sorteo de ley se le asignara al Tribunal que correspondiente la práctica la medida de embargo provisional decretada. Dicha comisión, una vez distribuida correspondió al Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha 05 de agosto de 2011 devolvió la misma en el estado en que se encontraba, previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora.
En consecuencia, tomando en consideración la instrumentalidad que caracteriza al proceso cautelar se revoca la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal, sobre bienes propiedad de la parte demandada, el 20 de mayo de 2011; y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha (23-09-2011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ










ZRZ/juancarlos