REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2011-000225
PARTE ACTORA: DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DENIN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, de fecha 09 de agosto de 2011, presentada por el abogado TADEO ARRIECHE FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.707, en carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A., mediante la cual desiste de la demanda, solicitando se homologue dicho desistimiento y se acuerde la devolución de las facturas originales que acompañan a la demanda. Asimismo, anexó en un (1) folio útil certificación de autorización para desistir de la demanda, en notificación de las facultades que le otorga el poder de su mandante.
Al respecto, este Tribunal observa que dicho apoderado está facultado para desistir, siempre y cuando acompañase a los autos certificación escrita y privada, debidamente suscrita por cualquiera de los representantes de la poderdante, según consta de poder otorgado en fecha 27 de enero de 2011, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Ahora bien, constando en autos la certificación a la que hace referencia dicho poder, y que el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría, una vez la parte interesada consigne las copias respectivas para su certificación, y una vez realizada la entrega de los mismos archívese el presente expediente.
En cuanto al levantamiento de la medida de Embargo Preventivo decretada en este juicio, este Tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO Acc.,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.

En la misma fecha (23-09-2011), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,


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JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ







ZRZ/juancarlos.