REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001679

PARTE ACTORA: GRUPO TUPERCA 30, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1992, bajo el N° 26, Tomo 90-A-Pro; representada por los abogados Marlene Gonzáles Villavicencio y Juan Madriz Valery, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 145.182 y 17.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFREDO MAITA PATIÑO, titular de la cédula de identidad No. V-6.301.348, sin representación en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 13 de julio de 2011.

En fecha 15 de julio de 2011, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2011, la parte actora consignó los emolumentos de ley.

En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial actora, abogada Marlene Gonzáles Villavicencio, antes identificada, mediante la cual manifestó: “Desisto del presente procedimiento, sin embargo; me reservo el derecho de acción. Es todo…”..

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Marlene Gonzáles Villavicencio, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO TUPERCA 30, C.A; dándose por consumado el acto.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 23 de septiembre de 2011. Años 200° y 152°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 2.18 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MILAGROS SALAZAR