REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSÉ DAZA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.273.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROMAN ANTONIO CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.337.925.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito representación judicial .-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por JOSE DAZA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.273, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL plenamente identificada, quien demandó al ciudadano ROMAN ANTONIO CHACÓN CHACÓN igualmente identificado, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 04 de agosto de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que corre inserta al folio cincuenta y ocho (58) diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, presentada por el abogado JOSE DAZA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, en la cual desiste del procedimiento; este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos y hágasele entrega a la parte que los produjo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/EMSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-003153
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