REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, presentada por el abogado Luís León, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.846, actuando en su propio nombre y representación; este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que por vía de Inspección, el Tribunal deje constancia –entre otros- de los siguientes particulares:
A.- Que canal de televisión funciona en el inmueble objeto de inspección.
B.- Que novela se está transmitiendo en el departamento de transmisiones.
C.- En que horario se está transmitiendo la novela señalada anteriormente.
D.- Bajo que figura (propiedad, autorización, licencia…) se transmite la referida novela.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
En concordancia con lo anterior el 1.429 del Código Civil, establece que en los casos que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a inspeccionar un supuesto canal de televisión; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que acredite la condición que ostenta el mencionado profesional del derecho con respecto a lo que pretende inspeccionar.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2011-007847.
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