REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL JOSE SALAS MARCANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 250.360.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS PETIT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.686.
PARTE DEMANDADA:, SUCESIÓN DE EMILIO MANRIQUE EXPOSITO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.487, representado por sus hijos ciudadanos JORGE MARIQUE LANDER, MIREYA MANRIQUE LANDER DE PADRON y CARMEN TERESA LANDER DE MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.176.715, V-1.735.303 y V-244.138, respectivamente.-
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CANCHICA BUSTAMANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.597.
MOTIVO: EXTINCIÓN DEHIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente proceso, por demanda incoada por el Abogado Carlos Luís Petit, quien en su condición de apoderado judicial del ciudadano Ismael José Salas, demandó a la sucesión del ciudadano Emilio Manrique Expósito a la extinción de la hipoteca constituida sobre un inmueble propiedad de la parte actora.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2.010, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación por edictos de los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano Emilio Manrique Expósito.
Publicados como fueron los edictos librados y vista la no comparecencia de ningún miembro de la sucesión, el Tribunal le designó defensor judicial, cargo que recayó en la abogada Angélica Solórzano quien aceptó el cargo, prestó juramento y dio contestación a la demanda incoada.
Llegada la oportunidad de emitir su decisión el Tribunal, ordenó la reposición de la causa al estado de citar personalmente a los ciudadanos Carmen Teresa Lander de Manrique, Mireya Manrique y Jorge Manrique, para que den contestación a la demanda incoada.
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió Escrito de Contestación de demanda, presentada por el ciudadano JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.597, en representación de los ciudadanos JORGE MARIQUE LANDER, MIREYA MANRIQUE LANDER DE PADRON y CARMEN TERESA LANDER DE MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.176.715, V-1.735.303 y V-244.138, respectivamente, en el cual se dio por citado, convino en la demanda en todos los puntos contenidos en la misma, renunció expresamente al termino de comparecencia y en nombre de sus representados señalo que los mismos no tienen ningún interés , ni tienen nada que reclamar en este juicio de demanda de Prescripción Extintiva de Hipoteca, conviniendo en todos y cada uno de los pedimentos efectuados por la parte actora sin reserva alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el representante de la parte demandada, ciudadanos JORGE MANRIQUE LANDER, MIREYA MANRIQUE LANDER DE PADRON y CARMEN TERESA LANDER DE MANRIQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.176.715, V-1.735.303 y V-244.138, respectivamente, abogado JESUS CANCHICA BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.597, quien estando debidamente facultado en el poder, convino sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO presentado en fecha ocho (08) de agosto de 2011, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada, por tanto es procedente declarar extinguida la hipoteca que pesaba sobre una parcela de terreno señalada con el Nº 354, en el plano general de la Urbanización “Lagunita Country Club”, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al tercer trimestre de 1961, bajo el Nº 440 y la cual esta ubicado en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de dos mil doce metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (2.012,73) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela Nº 355 de la Urbanización, callejón de servicio de por medio, en una longitud de cincuenta y cuatro metros con seis centímetros (54,06 mts); SUROESTE: Con la parcela Nº 353 de la misma Urbanización, en línea recta de cincuenta y siete metros con veintinueve centímetros(57,29 mts) SURESTE: La calle V5-B4 en curva saliente de cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 mts) de desarrollo y NOROESTSE: En línea recta de treinta y dos metros con veintiséis centímetros (32,26ts) con la parcela Nº 337 de la propia Urbanización. Parcela cuyo plano de la deslindada propiedad se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 687, folio 959, primer trimestre del año 1963 y pertenece a la parte actora por Documento de Propiedad registrado bajo el Nº 02, tomo 16, protocolo primero, de fecha 12 de marzo de 1982; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio EL Hatillo, del Estado Miranda, participándole sobre la extinción de hipoteca legal que existía sobre la parcela de terreno señalada con el Nº 354, en el plano general de la Urbanización “Lagunita Country Club”, agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente al tercer trimestre de 1961, bajo el Nº 440 y la cual esta ubicado en jurisdicción del Municipio el Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie de dos mil doce metros cuadrados con setenta y tres decímetros cuadrados (2.012,73) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la parcela Nº 355 de la Urbanización, callejón de servicio de por medio, en una longitud de cincuenta y cuatro metros con seis centímetros (54,06 mts); SUROESTE: Con la parcela Nº 353 de la misma Urbanización, en línea recta de cincuenta y siete metros con veintinueve centímetros(57,29 mts) SURESTE: La calle V5-B4 en curva saliente de cuarenta metros con veinticinco centímetros (40,25 mts) de desarrollo y NOROESTSE: En linea recta de treinta y dos metros con veintiséis centímetros (32,26ts) con la parcela Nº 337 de la propia Urbanización. Parcela cuyo plano de la deslindada propiedad se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 687, folio 959, primer trimestre del año 1963.- Medidas linderos y derechos de propiedad, según Documento de Propiedad registrado bajo el Nº 02, tomo 16, protocolo primero, de fecha 12 de marzo de 1982; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2010-001693
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