REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
Visto el escrito de partición de comunidad conyugal presentado el día 10 de agosto de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Pedro Pablo Valera Contreras y Adriana del Carmen Luquez Sánchez, quienes son venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.812.106 y V-4.805.542, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Fernando Zapata Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.836, por medio del cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de liquidación y partición amistosa de los bienes integrantes de la sociedad conyugal; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, y sus recaudos presentados por los ciudadanos Pedro Pablo Valera Contreras y Adriana del Carmen Luquez Sánchez, los ciudadanos mencionados anteriormente acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre ellos, en los siguientes términos:
Capitulo I:
.- Un bien inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno donde la misma ésta construida, marcada dicha parcela con el Nº 164, situada en la Calle La Colina, Manzana “E” del Parcelamiento “Alta Vista”, jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, tiene una superficie irregular del ciento cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (104,52 mts2) y sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros con noventa y cinco centímetros (15,95) con la parcela Nº 166 de la Calle La Colina; SUR: En dieciocho metros con noventa centímetros (18,90mts) con parcela Nº 162 de la Calle La Colina; ESTE: En seis metros con cincuenta centímetros (6,50) con el pasaje “Acueducto”, y OESTE: En seis metros (6mts), que es su frente, con la Calle La Colina, cuyo documento de propiedad esta registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 31 de Marzo de 1.981, bajo el Nº 27, Tomo 32, Protocolo 1. El documento de liberación de Hipoteca de Primer Grado que pesaba sobre dicho inmueble, fue autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, de fecha 2 de marzo de 1995, anotado bajo el Nº 67, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 15, Tomo 33, Protocolo 1° de fecha 22 de marzo de 1995. Por mejoras realizadas a dicho inmuebles se evacuó Titulo Supletorio ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 15, Tomo 33, Protocolo Primero, de fecha 22 de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1.995). El referido inmueble consta de cuatro niveles: El primer nivel está constituido por un local comercial que mide cuatro metros con setenta y siete centímetros (4.77 mts) de frente por siete metros con setenta y cuatro centímetros (7.74 mts), de fondo, tiene un (01) baño, puerta Santa María y rejas protectoras, con un porche, al lado pasillo y escalera que comunica la segunda planta. El segundo nivel está distribuido en un apartamento tipo estudio que tiene una superficie de veintiún metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (21,79 mts2) que consta de dos (02) habitaciones y un baño, otro apartamento tipo estudio que mide trece metros cuadrados con noventa centímetros (13,90 mts2) y consta de dos (02) habitaciones, cocina y baño; tiene un anexo compuesto por dos (02) habitaciones que mide nueve metros cuadrados con veintiocho centímetros (9,28 mts2) y un baño independiente. Todos los ambientes tienen pisos de cerámica, paredes de bloques frisados y techo de placa de concreto, hay un pasillo de circulación con baranda y escalera de concreto que comunica al tercer nivel. El Tercer nivel construido con paredes de bloque frisado y techo de placa de concreto, cerámica y un anexo de dos (02) habitaciones que tiene piso de cerámica y mide veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (29.98 mts2), un pasillo de circulación y escalera de concreto que conduce al cuarto nivel. Cuarto nivel: construido con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de placa y piso de cemento pulido y consta de un apartamento tipo estudio que mide veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (29.98 mts), y consta de una habitación, sala-comedor, cocina y baño, tiene dos tanques de agua con capacidad de 1.600 litros, escalera de hierro que comunica a la platabanda donde se encuentra un apartamento en construcción que mide veintiocho metros cuadrados con noventa y ocho metros (29,98 mts). En el cuarto nivel existe una terraza y un lavadero de uso común. El mencionado inmueble en conjunto tiene un valor de doscientos veinticinco mil bolívares fuertes (225.000,oo).
CAPITULO II
DE LAS ADJUDICACIONES:
Las partes declaran que no tienen pasivos, en virtud de que no existen gravámenes ni deudas y por cuanto el referido inmueble constituye el total de las adjudicaciones realizan la correspondiente tradición reciproca del bien en la siguiente forma: ADRIANA DEL CARMEN LUQUEZ SÁNCHEZ, queda como propietaria absoluta del primer nivel conformado por el local comercial y del segundo nivel en la forma en que está distribuido y descrito anteriormente. PEDRO PABLO VALERA CONTERAS, queda como propietario absoluto del tercer y cuarto nivel en la forma en que esta distribuido y descrito anteriormente, así como el apartamento en construcción ubicado en la platabanda, ambas partes se comprometen a respetar el uso de las áreas comunes como pasillos, escaleras, terraza, y lavandero, por último declaran que con esta partición de bienes de la sociedad conyugal, nada tienen que reclamar desde esta fecha en adelante.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos Pedro Pablo Valera Contreras y Adriana del Carmen Luquez Sánchez, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
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