REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Organización Pafi, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 47, Tomo 198-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Jorge Seva Guiu y Dimas Augusto Alonso López, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 50.771 y 72.564, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas María Elena Hernández Rosales y Juana Evangelista Rosales, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.360.289 y V-914.140, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: José María Vives García, Lilian Elena Dageer Boyer, Beatriz Chavero Graterol, Johana Giménez, Alejandra Fuentes Arroyo, Brenda Mejías Manrique, Alejo Vivas Hernández y Judith Carmen Cornejo Dugarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.613, 20.254, 8.120, 100.509, 85.691, 94.129, 19.645 y 98.561, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Juicio Breve).-
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Julio de 2010 y fue recibida por la Secretaría de este Juzgado en esa misma fecha.-
En fecha 4 de agosto de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 6 de octubre de 2010, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar sendos carteles de citación publicados, en los diarios "El Nacional y Ultimas Noticias".
En fecha 23 de febrero de 2011, compareció ante este Tribunal el abogado José Vives García, inscrito en el inpreabogado bajo el No 19.613, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Hernández Rosales, mediante la cual solicitó la perención de la causa, asimismo consigno partida de defunción de la codemandada ciudadana Juana Evangelista Rosales.
En fecha 28 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó la suspensión de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de marzo de 2011, se ordenó librar edictos a los herederos conocidos y desconocidos de la de cujus, ciudadana Juana Evangelista Rosales, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 231 el Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se constata que desde la fecha que fue dictado el auto que suspendió el proceso hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses.
El ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece textualmente lo siguiente:
“…También se extingue la instancia:
3°. Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes…”.
Ahora bien, una vez examinado el calendario judicial llevado por este Juzgado, se pudo apreciar, que la parte interesada no dio cumplimiento total a las formalidades que exige el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que no consignó a los autos la publicación de los edictos Es por ello que, no habiéndose efectuado dicho acto, es evidente que se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la norma utsupra citada para la procedencia de la perención de la instancia.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Bolívares (Juicio Breve), intentó la sociedad mercantil Organización Pafi, C.A., contra las ciudadanas María Elena Hernández Rosales y Juana Evangelista Rosales. Así se decide.
En virtud a la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días de septiembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO : AP31-V-2010-003049
LBR/MSG/-
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