REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE DEMANDANTE: PROMOTORA V.B. 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 2006, bajo el No. 68, Tomo 75-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA PALACIOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.215.
PARTE DEMANDADA:, AMADO JOSÉ PERNÍA CEDEÑO y JOHANA YESMIL ARAUJO ZAMBRANO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.186.562 y V-13.321.628.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos anexos, presentada en fecha 12 de agosto de 2011, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por la abogada Isabel Cristina Palacios, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de un contrato de opción de compra venta de un inmueble a ser construido en el Conjunto Residencial Villas de Buenaventura, ubicado en una Parcela de terreno en el Sector San Pedro, Municipio Plaza del Estado Miranda, identificado con el No. C-21.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil que señala que las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se ha contraído la obligación, todo a elección del demandante.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado con competencia territorial en el lugar donde está ubicado el inmueble, que es el mismo donde tiene su domicilio la parte demandada y además fue el lugar donde se contrajo la obligación, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-V-2011-001986.