ASUNTO: AP31-M-2009-001084

Se refiere el presente juicio a una demanda de cobro de bolívares que inició la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. contra el ciudadano RICARDO NÚÑEZ NUIN, titular de la cédula de identidad N° 14.531.549, la cual fue admitida en fecha 30 de noviembre de 2009.
En fecha 10 de diciembre del 2009, el apoderado judicial de la parte actora, consigno un (02) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de compulsa de citación, lo cual fue proveído por este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2009 y remitida adjunto a oficio y exhorto dirigido al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo, en vista de la falta de impulso procesal por la parte actora, fue devuelta dicha comisión en fecha 08 de julio de 2010, mediante oficio 2010-449, el cual fue recibida por este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2010 y por cuanto ha transcurrido mas de un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado a seguir impulsando el proceso citatorio, que ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de la parte demandante.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del art. 267 del Código de Procedimiento Civil que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. El cual se transcribe a continuación:
Art. 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

PARTE DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Asimismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
No hay condena en costas por razón de la naturaleza de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once.
EL JUEZ,

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
Jerimy