REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2011-001791
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano LIVANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.358.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos AGUSTÍN BRACHO Y JOSÉ JOAQUÍN BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 54.286 y 50.108 respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sucesión del ciudadano CANCIO ABREU PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.269.060, integrada por los ciudadanos LOURDES GARCIA MARQUEZ DE ABREU, JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.249.153, V-11.917.330, V-13.128.373 y V-14.156.236, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 26 de julio DE 2011, los abogados Agustín Bracho y José Joaquín Brito, supra identificados, procedieron a demandar en nombre de su representante, a la sucesión del ciudadano CANCIO ABREU PESTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.269.060, integrada por los ciudadanos LOURDES GARCIA MARQUEZ DE ABREU, JOSE ALBERTO ABREU GARCIA, LISSETTE DEL VALLE ABREU GARCIA y NORMA MILAGROS ABREU GARCIA, antes identificados, por DESALOJO, siendo admitida por auto de fecha 05 de agosto de 2011.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2011, el abogado AGUSTIN BRACHO RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales cursante al expediente.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 21 de septiembre de 2011, por el abogado AGUSTIN BRACHO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.286, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LIVIANO ALBERTO KHAFFAGI LOUREIRO, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado al mencionado abogado, el cual le fue otorgado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 74, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por la parte actora, de la devolución del documento original cursante a los folios 11 al 16, ambos inclusive, este Tribunal, acuerda la devolución de los documentos originales solicitado, previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo la UNA Y NUEVE MINUTOS DE LA TARDE (01:09 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
NGC/EC/Yessica**
ASUNTO : AP31-V-2011-001791
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