REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2010-000849

Visto el Desistimiento del Procedimiento, suscrito mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2.011, por la abogada en ejercicio Elba Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.854, en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1.998, bajo el N° 92, Tomo 269-A, Qto.; en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) incoara contra el ciudadano DAVID EL CHAAK, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.759.471, este Tribunal observa que:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la abogada que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada, en virtud de que actúa como endosataria en procuración de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KF 98, C.A . En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En cuanto a la solicitud de devolución de devolución de la letra de cambio anexa a los autos, este Tribunal acuerda su devolución, dejando en su lugar copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Accidental,

Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental,

Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NRT/.-