REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: CAROLINA DEL CARMEN RUIZ MARCANO y JOSÉ MANUEL PEDROZA DOSIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.349.346 y V-7.884.168, respectivamente.-
APODERADO DE
CAROLINA RUIZ
Y ABOGADO
ASISTENTE DE
JOSÉ PEDROZA: Régulo Díaz Vega, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.386.
FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-004042.
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 04 de mayo de 2.011, fue presentado escrito contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 24 de mayo de 2011, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2011, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
El día 08 de Julio de 2010 compareció la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó que considerada procedente la solicitud incoada en cuanto a derecho se refiere.
El 12 de julio de 2.011, el Alguacil Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 1° de febrero de 2.002, tal como constaba en el acta de matrimonio que anexaron a la solicitud de divorcio, marcada “A”; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron su domicilio conyugal en la Avenida América con Calle Zuloaga, Edificio Saviam, piso 5, apartamento 55 de la Urbanización Los Rosales del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas.-
Mediante diligencia consignada el 23 de mayo de 2.011, informan también a este despacho que su vínculo marital se rompió desde el 15 de febrero de 2.005.
Además, manifestaron que al inicio del matrimonio sus relaciones se desarrollaron dentro de un ambiente de armonía, consideración, respeto mutuo, pero al transcurrir el tiempo y desde hace más de cinco (5) años, las diferencias se han hecho cada vez más frecuentes e intolerables lo que trajo una ruptura prolongada de sus vidas en común, razón por la cual deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Así las cosas, la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2.011, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN RUIZ MARCANO y JOSÉ MANUEL PEDROZA DOSIL, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 1° de febrero de 2.002, Acta No 08, por ante el Concejo Municipal Bolivariano Libertador del Distrito Capital; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
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