REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Vista la transacción suscrita en fecha 01 de Agosto de 2.011, en el juicio que por acción de DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil LAVANDERIA Y TINTORERIA LA RIDESCENTE S.R.L., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 1968, bajo el Nº 65, Tomo 15-A, contra el ciudadano YACOUB EL TAMINE BOULA RACHID, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.617.378, y la firma mercantil COMERCIAL P.M. C.A., antes denominada COMERCIAL P.M. S.R.L, constituida mediante Documento Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1983, bajo el Nº 60, Tomo 69-A representada por su administrador el ciudadano YACOUB EL TAMINE BOULA RACHID, supra identificado, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que los co-demandados estuvieron debidamente asistidos por el abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 5.158, y por su parte el apoderado judicial de la parte actora abogado Leocadio Fermín Marcano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 19.813., tiene plena facultades para realizar dicha actuación procesal en nombre de su representada. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/eda.-
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