REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vista la diligencia de fecha 2 de agosto de 2011, suscrita por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.085, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GESTIÓN INMOBILIARIA MONTAÑA CREATIVA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de enero de 2010, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo 1-A, mediante la cual desiste del procedimiento iniciado contra la Sociedad Mercantil Promociones Gente del Video 3000 C.A., es por lo que este Juzgado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 / 09 / 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Acc.,
Abg. Naydi Marai Colón Guevara
AAML/NMCG/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-000699.
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