REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de Dos mil once (2011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº D-2311, contentivo al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue por ante éste Juzgado la ciudadana SETE SYLVIA ALBO LASRY contra la ciudadana EDITH MARIA LOPEZ GIL, éste Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 27 de Junio de 2007, éste Tribunal, mediante auto, ordenó librar cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante éste Juzgado dentro del término de quince (15) días siguientes a que constare en autos, la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciere, a fin de dar contestación a la demanda, y asimismo, dejó constancia, que de no comparecer la demandada en el término señalado, se le designaría defensor Ad-Litem, con quien se entendería de la citación y demás trámites de Ley.
En fecha 30 de Julio de 2007, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, dejó constancia de retirar el cartel de citación librado por éste Juzgado en fecha 27 de Junio de 2007, a los fines de su respectiva publicación en prensa.
En fecha 13 de Mayo de 2008, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviere librar nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el cartel librado en fecha 27 de Junio de 2007.
En fecha 19 de Mayo de 2008, éste Tribunal, mediante auto, en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante éste Juzgado dentro del término de quince (15) días siguientes a que constare en autos, la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciere, a fin de dar contestación a la demanda, y asimismo, dejó constancia, que de no comparecer la demandada en el término señalado, se le designaría defensor Ad-Litem, con quien se entendería de la citación y demás trámites de Ley.
En fecha 12 de Junio de 2008, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, dejó constancia de retirar el nuevo cartel de citación librado por éste Juzgado en fecha 19 de Mayo de 2008, a los fines de su respectiva publicación en prensa.
En fecha 21 de Mayo de 2009, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviere librar nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el cartel librado en fecha 19 de Mayo de 2008.
En fecha 25 de Mayo de 2009, éste Tribunal, mediante auto, en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 21 de Mayo de 2009, ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera ante éste Juzgado dentro del término de quince (15) días siguientes a que constare en autos, la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciere, a fin de dar contestación a la demanda, y asimismo, dejó constancia, que de no comparecer la demandada en el término señalado, se le designaría defensor Ad-Litem, con quien se entendería de la citación y demás trámites de Ley.
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó a éste Juzgado se sirviere librar nuevo cartel de citación en virtud de haber extraviado el cartel librado en fecha 25 de Mayo de 2009.
En fecha 17 de Mayo de 2011, compareció por ante éste Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, ratificó la solicitud efectuada mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2010, en la cual solicitó a éste Juzgado, se sirviere librar nueva cartel de citación en virtud de haber extraviado el cartel de citación librado en fecha 25 de Mayo de 2009.
Evidenciándose de autos, a tenor de las actuaciones supra transcritas, una conducta pasiva, tardía, ineficaz e indolente, por parte de la representación judicial de la parte actora, en torno al correspondiente impulso procesal de la citación por carteles de la parte demandada en el presente juicio, en virtud de haber extraviado en tres (03) oportunidades distintas los carteles de citación debidamente librados por éste Juzgado en fechas 27 de Junio de 2007, 19 de Mayo de 2008 y 25 de Mayo de 2009 respectivamente, y en virtud del extenso período de tiempo transcurrido en la consecución de la citación por carteles de la parte demandada.
En tal sentido, considera pertinente ésta Juzgadora, connotar a la representación judicial de la parte actora lo siguiente:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2477, de fecha 18 de Diciembre de 2006, en torno al lapso procesal a que se contraer el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que la parte actora, retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento, estableció lo siguiente:
“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (OMISSIS)
Debiendo concluirse imperativamente de los criterio antes transcrito, que la parte interesada, posee un lapso específico de treinta (30) días de despacho, para retirar, publicar y consignar el cartel o los carteles de emplazamiento que ha bien tengan lugar en el proceso correspondiente, vale decir, cumplir cabalmente dentro tal lapso, las cargas de Ley destinadas a lograr la citación de su contra parte, por lo que en consecuencia, es de entenderse, que transcurrido un lapso mayor a treinta (30) días de despacho, sin que conste en autos el cumplimiento de tales cargas, operará axiomáticamente en su contra la perención de la instancia.
En ese orden de ideas y por aplicación análoga del criterio establecido por la Sala Constitucional (antes transcrito) al caso de marras, observa éste Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde la fecha en que fue librado por éste Juzgado el último cartel de citación a la parte demandada, vale decir, el día 25 de Mayo de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces un lapso mayor a los treinta (30) días de despacho que otorga el criterio in comento a la parte actora, para que retire, publique y consigne el cartel de citación, configurándose de tal modo para la parte actora, un abandono cierto del íter procesal, por lo que en consecuencia, opera sin lugar a dudas en su contra, la perención de la instancia.
En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, acogiéndose éste Juzgado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por aplicación análoga del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor del artículo 283 del Código Adjetivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. NAYDI M. COLON G.
AAML/NMCG/Jm
Exp. N° D-2311
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