REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 19 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
I
SOLICITANTES: CARMEN AIDE GODOY LUQUEZ y EMILIO ANTONIO CARVAJAL VERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.632.292 y V-8.358.131, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en e Inpreabogado bajo los Nros. 74.840 y 77.463, respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-003915
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado por los ciudadanos CARMEN AIDE GODOY LUQUEZ y EMILIO ANTONIO CARVAJAL VERA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 03 de Mayo de 2011, según nota de secretaria cursante al folio uno (1).
Alegaron los solicitantes que en fecha 08 de Junio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, según consta en acta No. 9, Folio 9 VTO, del libro de Registro Civil de Matrimonio, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes a repartir.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Santa Ana, Calle República, Callejón República, Casa No. 23, Carapita, Parroquia Antemano, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que es el caso que desde el 01 de Agosto de 1.997 ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de 5 años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Fundamentan su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de Mayo de 2011 compareció la ciudadana CARMEN GODOY, y mediante diligencia otorgó poder Apud- Acta a los abogados LUIS SEGUNDO MAITA y TEONEIRA ACOSTA GUTIERREZ.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2011, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de Mayo de 2011 compareció la abogada TEONEIRA ACOSTA, y consignó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado su pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha 07 de Junio de 2011 compareció la abogada TEONEIRA ACOSTA, y mediante diligencia consignó los fotostátos necesario para la boleta de citación dirigida al Fiscal de turno del Ministerio Público.
El 13 de Junio de 2011 la secretaria accidental dejó constancia de haber librado la boleta de citación dirigida al Fiscal de turno del Ministerio público.
En fecha 17 de Junio de 2011 compareció la abogada TEONEIRA ACOSTA, y consignó diligencia mediante la cual ratificó diligencia de fecha 07 de Junio de 2011.
El 28 de Junio de 2011 el Tribunal dictó auto mediante el cual informo a los solicitantes que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que la boleta de citación dirigida al Fiscal de turno del Ministerio Público ya había sido librada, dando así contestación a la diligencia presentada en fecha 17 de Junio de 2011. En esta misma fecha compareció la abogada TEONEIRA ACOSTA, y mediante diligencia solicito al Tribunal pronunciarse sobre la boleta de notificación dirigida al Fiscal de turno del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2011 compareció la abogada TEONEIRA ACOSTA, y mediante diligencia ratificó su solicitad de que se libre boleta de notificación al Fiscal de turno del Ministerio Público, indicando asimismo que en el expediente se encuentran diligencias que no pertenecen al mismo.
En fecha 26 de Julio compareció el alguacil MIGUEL VILLA, y mediante diligencia consignó boleta de citación firmada y sellada por el Ministerio Público en señal de haber sido recibida la misma, a los fines legales consiguientes.
En fecha 02 de Agosto compareció el abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consignó diligencia mediante la cual informó al Tribunal no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN AIDE GODOY LUQUEZ y EMILIO ANTONIO CARVAJAL VERA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.632.292 y V-8.358.131, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 08 de Junio de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, según consta en acta No. 9, Folio 9 VTO, del libro de Registro Civil de Matrimonio, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 19 días de Septiembre de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.