REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: MASHA PISTINIER DE STEINEMETZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.014.034.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO CASTRILLO Y JUAN ALVAREZ GRANADOS, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 49.195 y 37.105, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALFREDO CARDOZO BACCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.052.924.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ASUNTO: AP31-V-2011-000835
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, presentada por el ciudadano ELIO CASTRILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.195, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MASHA PISTINIER DE STEINEMETZ, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue en contra del ciudadano: RAFAEL ALFREDO CARDOZO BACCA, este Tribunal para resolver observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (27) de Septiembre del dos mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.