REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PARTE ACTORA: ARMANDO BENSHIMOL y FREDY FERNANDEZ BRANT, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.145 y 39.276, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CAROLINA ROLDAN GORDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.557.698.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: AP31-V-2011-001343
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos ARMANDO BENSHIMOL y FREDY FERNANDEZ BRANT, Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8.145 y 39.276, respectivamente, actuando en su propio nombre y representacion, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen los ciudadanos ARMANDO BENSHIMOL y FREDY FERNANDEZ BRANT contra la ciudadana CAROLINA ROLDAN GORDON. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales correspondientes a los folios del 09 al 302, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvase recaudo una vez consten las copias simples que se insta al interesado a consignar. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 27 días de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
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