REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000195

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda siendo su última modificación en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
EVA JULIETA CARABALLO, IVETTE DE VALDES GARCIA SAN MIGUEL, ROSARIO JIMENEZ DE ANDARCIA y LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.992, 22.663, 42.361 y 45.865, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



SOCIEDAD MERCANTIL INVER GENI-ELIAS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil VII, anotada bajo el N° 44, Tomo 659-A, en fecha 25 de Agosto de 2007 y el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.326.372.-

ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.131.-






DEFENSORA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 11 de Marzo de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2009 la admite y ordena su trámite conforme a las normas del Juicio Oral.- Concluyó en fecha 01 de Agosto de 2011 el debate oral y se emitió el dispositivo del fallo declarando con lugar la demanda.- Estando en la oportunidad de publicar el fallo en los términos que prevé el artículo 877 para extender por escrito el fallo completo, se procede a ello, a tal efecto se observa:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
La representación judicial de la parte actora afirma que su representada sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., entregó la cantidad de CUARENTA CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00) a la sociedad mercantil INVER GENI-ELIAS C.A., a través de un contrato de préstamo de interés, que dicho préstamo la demandada lo cancelaría en treinta y seis cuotas mensuales de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 2.962,18) que comprendían un interés a la tasa convencional de veinticuatro con cincuenta por ciento (24,50%).- Que el prestatario dejo de pagar las cuotas del crédito y que a la fecha adeuda las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 37.668,40) por concepto de saldo del capital.- SEGUNDO: CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.362,52)) por concepto de interés convencional desde el 09 de Junio de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008.- TERCERO: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 549,33) por concepto de interés de mora desde el 09 de Julio de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008.- CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 01 de Enero de 2009 hasta la definitiva cancelación.- QUINTO: Las costas del juicio.- Que el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ ROJAS, se obligo como fiador solidario y principal pagador.- Que en virtud de tales hechos demanda el pago de las cantidades antes indicadas y además los intereses convencionales y de mora.-
Sobre la base de ese argumento demanda el cobro de bolívares que nos ocupa.-
Por su parte la demandada rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.-
II
PRUEBAS
Cursa del folio veintidós (22) al folio veinticuatro (24) del expediente, instrumento privado que contiene el contrato de préstamo que cuya existencia entre las partes alega la actora.- Este instrumento se valora conforme a la norma del artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia del préstamo de origen a la obligación que se demanda.-
Cursa del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) del expediente instrumento privado estado de cuenta a nombre de la demandada INVER GENI-ELIAS C.A., relativos al préstamo con un saldo deudor final de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 43.580,25).- Estas instrumentales se aprecian como plena prueba de la existencia del monto de la obligación reclamada.-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que no se demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudas por la demandada de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 43.580,25).-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido el incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 01 de Enero de 2009 hasta la definitiva cancelación a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo para la determinación de estas cantidades.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil INVER GENI-ELIAS, C.A., y el ciudadano JESUS ALBERTO DIAZ ROJAS, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 37.668,40) por concepto de saldo del capital.
SEGUNDO: CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.362,52) por concepto de interés convencional hasta el 09 de Junio de 2008 a la tasa de veinticuatro con cincuenta por ciento (24,50%) anual.-
TERCERO: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 549,33) por concepto de interés de mora desde el 09 de Julio de 2008, hasta el 31 de Diciembre de 2008, a la tasa de tres por ciento (3%) anual.-
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan a partir del 01 de Enero de 2009 hasta la definitiva cancelación, a las tasas convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
Para la determinación del particular Cuarto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 las costas y costos del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 28 de Septiembre de 2011, siendo las 8:59 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-M-2009-000195