REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001821

PARTE ACTORA: ENIXON JOSE CAMPOS AYALA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 16.362.508, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abg. YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.481, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARIA EUGENIA TORIN S, inscrita en lo Inpreabogado bajo el N° 121.719, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, diecinueve de septiembre de dos mil once, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano ENIXON JOSE CAMPOS AYALA, asistida por su apoderada judicial abogada YANITZA SANCHEZ, por una parte, y por la otra compareció la Abg. MARIA EUGENIA TORIN S, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 9.054,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 88395457, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01040052010520065164 del Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es la empresa demandada. El actor recibe el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicios. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.


El ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA