REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
201° y 152°

Asunto Nro. NP11-L-2010-000652

Demandante: ROCELYS CAROLINA CARMONA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 14.507.313.
Apoderados Judiciales: CARMELO GONZALEZ LISBOA y ROOSEVELT MARTINEZ MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.616 y 78.492.

Demandada: FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO.
No constituyó apoderado judicial dado su incomparecencia a las audiencias.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 25 de abril de 2011, con la interposición de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana Rocelys Carolina Carmona Romero contra la Fundación Misión Barrio Adentro. La misma fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, dándose inicio a la misma en fecha 08 de junio de 2011, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada quien goza de los privilegios y prerrogativas, procediéndose a remitir en su oportunidad la presente causa al Juzgado de Juicio.

Alegaciones de la Parte Actora: Alega la actora en su escrito de demanda que en fecha 01 de octubre de 2008 comenzó a prestar servicios como Asistente Administrativo en la Fundación Misión Barrio Adentro, devengando la cantidad de Bs. 1.394,00 mensuales, en un horario de trabajo entre 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, siendo despedida el 28 de diciembre de 2010 y laborando efectivamente hasta el 31 de diciembre de 2010; que acudió ante la Inspectoría del Trabajo de Maturín a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y en vista de la negativa por parte del patrono a cumplir la providencia y reengancharla a sus labores habituales, se vio en la obligación de ejercer la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, Pago de Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 05 de agosto de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de de los Abogados Roosevelt Martínez Mata y Carmelo González Lisboa, en carácter de apoderados judiciales de la demandante y de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno de la parte demandada, dándose los trámites pertinentes, seguidamente fue diferido el dispositivo del fallo para el día 12 de agosto de 2011, oportunidad en la que la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, procediendo a declarar: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada. Corresponde en el día de hoy, veintidós (22) de septiembre de 2011, la publicación íntegra de la sentencia.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

.- El Merito favorable que emerge de los autos. Al respecto, debe señalar ésta sentenciadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Juzgadora considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

.- De las Documentales
.- Promueve marcado con la letra “A”, Contrato de Trabajo, suscrito entre la ciudadana Rocelys Carmona Romero y La Fundación Misión Barrio Adentro, con vigencia del 01/10/2008 al 31/12/2008. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve marcado con la letra “B”, Contrato de Trabajo, suscrito entre la ciudadana Rocelys Carmona Romero y La Fundación Misión Barrio Adentro, con vigencia del 01/10/2009 al 31/12/2009. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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.- De la Exhibición de Documento: Solicita la exhibición de los marcados A y B que son copias de sus originales. La demandada incompareció a la celebración de la Audiencia de Juicio.

.- De la prueba de Inspección Judicial: Solicita se practique inspección judicial en la sede de la Fundación Misión Barrio Adentro, en la Av. Libertador, Edificio Malariología, Planta Alta, al lado del Hotel Monagas y se deje constancia de los siguientes particulares:
.- De la existencia de un expediente a nombre de la ciudadana Rocelys Carmona Romero. Que se deje constancia del cargo que ejercía en La Fundación Misión Barrio Adentro la ciudadana Rocelys Carmona Romero. Que se deje constancia de quien ocupo el cargo que ejercía la ciudadana Rocelys Carmona Romero y desde que fecha. Que se deje constancia del lugar en el cual cumplía su trabajo la ciudadana Rocelys Carmona Romero. Cuantos días de salario cancela la Fundación a sus trabajadores por concepto de Bono Vacacional. Cuanto es el monto que se cancela por concepto de Cesta ticket. Por concepto de Bonificación de Fin de Año, Vacaciones, Bono Vacacional. Las misma no se materializó. No hay prueba que valorar.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA

La parte demandada no consignó prueba alguna en virtud de su incomparecencia a la audiencia preliminar.

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Debe dejarse establecido que la demandada no compareció al inicio de la Audiencia de Preliminar ni tampoco a la Audiencia de Juicio, pero al tratarse de un organismo dependiente del ejecutivo nacional, goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley le otorga al Estado, motivo por el cual, no se aplican las consecuencias jurídicas previstas en la ley para la incomparecencia de la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar y de Juicio, por lo que aplicando dichas prerrogativas, se otorgó la oportunidad correspondiente a los fines de que se diera contestación a la demanda, sin que la misma se efectuara, por lo que igualmente se tuvo por contradicha de manera simple la demanda en todas y cada una de sus partes, en aplicación de las prerrogativas procesales de las cuales esta investido el Estado. Así se señala.

Pasa de seguidas esta Juzgadora, dados los pronunciamientos anteriores a verificar de los conceptos demandados cuales son procedentes; así tenemos que se reclaman cobro de prestaciones sociales por los conceptos de antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2008, 2009, los cuales son procedentes; asi mismo se considera procedente el pago de la indemnización por despido injustificado y los salarios caídos demandados, por cuanto consta de autos copia certificada de expediente administrativo que contiene providencia administrativa que declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos que incoara la actora contra la demandada, así mismo se desprende de dicho expediente todas las actuaciones realizadas por la actora a los fines de la ejecución de la referida providencia. En lo que respecta a la Cesta Ticket reclamada no se considera procedente su pago ya que este beneficio se genera con ocasión una prestación de servicios efectiva. Así se señala.

Por los razonamientos anteriores, se pasa a realizar los cálculos correspondientes por los conceptos condenados:
Fecha de Ingreso: 01/10/2008
Fecha de Egreso: 28/12/2010
Salario Mensual: Bs. 1.394,00

.- Prestación de antigüedad : Le corresponde de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 55 días multiplicados por su salario integral de Bs. 63.23, lo que totaliza la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 3.477,65).
.- Intereses sobre prestación de antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés activa fijadas por el Banco Central de Venezuela y convertidos a bolívares fuertes.
.- Bonificación de fin de año correspondiente al los periodos comprendidos entre el 01/10/2008 y 31/12/2008, y el periodo 01/01/2009 al 31/12/2009. Le corresponde por este concepto el pago de 105 días (15+90) multiplicados por su salario de Bs. 46.46, lo cual totaliza la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 4.878,30).
.- Vacaciones vencidas y Fraccionadas correspondientes a los periodos que van del 01/10/2008 al 01/10/2009 y del 01/10/2009 al 04/01/2010: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17,50 días (15+2.5) multiplicados por Bs. 46.46 lo que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. F. 813,05). Así se acuerda.
.- Bono Vacacional vencido y fraccionado correspondientes a los periodos que van del 01/10/2008 al 01/10/2009 y del 01/10/2009 al 04/01/2010: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 8.33 días multiplicados por Bs. 46.46, lo que totaliza la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 01/100 (Bs. 387,01). Esto por cuanto no consta de autos que la demandada pagara una cantidad superior por concepto de bono vacacional. Así se acuerda.
.- Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponde el pago de 45 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, y 30 días por concepto de indemnización de antigüedad, calculados sobre la base de su último salario integral diario de Bs. 63,23 por lo que le corresponde la cantidad de de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 4.742,25).
.- Salarios caídos correspondientes al periodo del 01/01/2010 al 25/04/2011: Le corresponde el pago de 389 días a razón de salario básico de Bs. 46,46 por lo que se le adeuda la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 18.072,94).

Todas estas cantidades condenadas a pagar, suman la cifra de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 14.298,26), por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 18.072,94), por salarios caídos. Así se señala.

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto total de los conceptos condenados a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la misma experticia complementaria del fallo, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, 31 de diciembre de 2009, hasta la ejecución del presente fallo; y c) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.

Por último, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, solamente si la demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentara la ciudadana ROCELYS CAROLINA CARMONA ROMERO contra la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la accionada pagar la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 14.298,26), por concepto de prestaciones sociales, y la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 (Bs. 18.072,94), por salarios caídos; en lo que respecta a los intereses de mora e indexación se procederá de conformidad con lo dispuesto en la motiva de la presente decisión.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.

Secretaria, (o)