REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de septiembre de 2011.
201° y 152º
ASUNTO: NP11-L-2010-00001376
PARTE ACTORA: MANUEL GARANTON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.080.919, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.688, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES FVA, C.A., INVERSIONES COMUNICACIONALES PLANETA, C.A., y COMUNICACIONES JCR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNY JOSEPH DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.315
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011), comparecen por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL GARANTON CONTRERAS, asistido por su apoderado judicial abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, por una parte, y por la otra compareció la Abg. JOHANNY JOSEPH DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas judicial de la demandada COMUNICACIONES FVA, C.A., INVERSIONES COMUNICACIONALES PLANETA, C.A., y COMUNICACIONES JCR, C.A., quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia la parte demandada conviene en cancelarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), en este mismo acto a través de Cheque a favor del actor Nro. 48909937, emitido contra la cuenta corriente Nro. 00080018000008621511 del Banco Guayana, cuyo titular es la empresa COMUNICACIONES FVA, C.A.; se consigna en este acto copia del referido cheque. El actor recibe el cheque señalado de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar por el tiempo de prestación de servicios. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
El ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS.
LA SECRETARIA
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