REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: NP11-O-2011-000066

Se inicia la presente causa por solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.815.227, asistido por el Abogado Oscar E Araguayan M, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.002; en contra de la empresa TRANSPORTE ADRIATICA, C.A.; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 87 Y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3,23, 24 Y 32 de la Ley Orgánica del trabajo; indicando en su solicitud que: “…ante Usted ocurro para exponer y solicitar se restituya la situación jurídica infringida y se le cancelen los salarios caídos dejados de percibir en virtud de haberse decretado a mi favor la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00131-2011, en fecha 14 de marzo de 2011, por parte de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESATDO MONAGAS, la cual ordena mi reenganche al puesto de trabajo, y el pago de los salarios caídos, …”

Ahora bien, del examen de la acción de amparo propuesta se observa que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y de igual forma Respecto a la admisibilidad de la pretensión sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías se concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se decide.

No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, este Tribual actuando en sede constitucional, pasa a efectuar un estudio previo de los méritos de la acción y al respecto observa:

En el presente caso la acción de amparo va dirigida a la ejecución de la providencia administrativa que obtuvo a su favor el ciudadano Luis E Fernández Brito, a través de la cual se ordena su reenganche al cargo que desempeñaba dentro de la empresa Transporte Adriática, C.A., y al pago de los salarios caídos; pero es el caso que en fecha 19 de septiembre del presente año, este mismo Tribunal dicto amparo cautelar y ordenó la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa N° 00131-2011 de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2010-01-01128, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Transporte Adriática, C.A. y sustanciado bajo la nomenclatura NP11-N-2011-000071, llevado por este Tribunal. En consecuencia, al estar suspendidos los efectos de la providencia administrativa cuya ejecución se pretende a través de la presenta acción de amparo, resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la sustanciación de un proceso cuyo único resultado final previsible sería la declaratoria sin lugar, por lo que estima este Tribunal que la demanda de amparo de autos deba declararse IMPROCEDENTE in limine litis y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,