REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000925
PARTE ACTORA: FRANCISCO TERRANOVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (MC DONALDS).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA URREIZTIETA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de septiembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO TERRANOVA, parte actora, asistido en este acto por el abogado JOSETTE GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A. (MC DONALDS), comparece la ciudadana MARIANA URREIZTIETA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPDA bajo el N° 144.742, apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, apoderada judicial de la demandada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 1.500,00), pago que se ofrece cancelar en fecha 26 de septiembre de 2011, en cheque a nombre del trabajador, por la cantidad antes referida, por ante la URDD de este Circuito Judicial, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente una vez conste en autos de este expediente el pago acordado se ordenara el cierre y archivo definitivo del mismo. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes



El Secretario