REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000665
PARTE ACTORA: FRANCISCO SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN APARCERO BENITEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CAMPIA, C.A. y CENTRO FERRETERO EL PICO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIOLGA QUINTERO, HECTOR NOYA, NILYAN SANTANA, JOSE ARTURO ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de septiembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO SERRANO, parte actora, asistido en este acto del ciudadano WILLIAN APARCERO BENITEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.683, por una parte, y por las empresas demandadas TRANSPORTE CAMPIA, C.A. y CENTRO FERRETERO EL PICO C.A., comparece el ciudadano JOSE ARTURO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 35.650, apoderado judicial de las empresas accionadas, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 60.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en cheque del Banco Plaza, N° 00611821, a nombre del trabajador, por la cantidad antes referida, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes



El Secretario