REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001655
Vista las presentes Transacciones y sus recaudos, presentados en fecha 28-09-2011, por ante este Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto los escritos de transacción presentados por las partes oferidas: SIFONTES YUSMARY, C.I. Nº V-16.144.569 y NARVAEZ CARLOS, C.I. Nº V-17.729.198, asistidos por la abogada CLAUDIA ILARRAZA, IPSA 130.059, y por el representante legal de la empresa OFERENTE SODEXHO DE VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., abogado SIMON JURADO, IPSA N° 76.855, mediante la cual la oferente paga a los oferidos a su cabal y entera satisfacción la suma global de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 110.495,59 ), distribuida de la siguiente manera: SIFONTES YUSMARY: la cantidad de Bs. F 72.724,91; y NARVAEZ CARLOS: la cantidad de Bs. F 37.770,68; cantidades estas con las que se dará por terminado el asunto, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación a los acuerdos transaccionales presentados por las partes y se de por terminado el presente asunto con respecto a estos trabajadores. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA los presentes acuerdos transaccionales en los términos expuestos por estas, y que constan en el expediente, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto en cuanto a los trabajadores SIFONTES YUSMARY, C.I. Nº V-16.144.569 y NARVAEZ CARLOS, C.I. Nº V-17.729.198. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Xiomara Gelvis
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