REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de septiembre de 2011.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 45608-08
DEMANDANTE: ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.456, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-
DEMANDADO: CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.249.713.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DECISIÓN: PARCIALMENTE CON LUGAR

Se inició el presente juicio en fecha “03 de junio de 2008”, cuando el Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.456, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.249.713, fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente.-
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para que diera contestación a la demanda. En diligencia de esta misma fecha la parte actora le otorgó poder apud acta a las abogadas ANA KARINA APONTE y YANETH DI GREGORIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 118.889 y 99.730, respectivamente. Cumplidas todas las actuaciones inherentes a la intimación de la parte demanda, en diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, el alguacil consignó diligencia en donde expresó que no le fue posible localizar a la parte demandada. En fecha 02 de octubre de 2008, la abogada ANA KARINA APONTE CASTILLO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la demandada mediante cartel y ratificó la solicitud de la medida cautelar invocada en el libelo de demanda. Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, la parte actora ratificó su solicitud de medida cautelar. Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, se libro cartel de citación a la parte demandada, asimismo por auto separado en el cuaderno de medidas se negó la medida cautelar solicitada por el accionante. En fecha 30 de octubre de 2008, la parte actora consignó la publicación de los respectivos carteles de citación. En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, la secretaria accidental, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación. Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada. En fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada MAGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.802. Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la defensor designada, la cual en fecha 22 de mayo de 2009, acepto el cargo que le fue conferido. En fecha 27 de mayo de 2009, la aparte actora solicitó la citación de la defensor. Por auto de fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal acordó lo solicitado y libro la compulsa de citación. En fecha 01 de julio de 2009, el alguacil dejó constancia de haber citado a la defensor designada. Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2009, la abogada MARGHORY MENDOZA CHIREL, antes identificada, en su condición de defensor judicial, consignó contestación al fondo de la demanda. Asimismo en fecha 07 de julio de 2009, la defensor, presentó escrito de pruebas, el cual fue admitido por auto de esa misma fecha. En fecha 15 de julio de 2009, la parte actora consignó pruebas la cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha. Vencido el lapso probatorio y visto sin Informes, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
- I -
La parte accionante en su escrito libelar y su reforma alega lo siguiente:
“…Que le corresponde por las actuaciones procesales vertidas a las actas procesales del expediente 45.608-06 en el juicio que por rescisión por lesión se siguió en este honorable Juzgado por la transigente Carmen Ifigenia Bolívar Mota, titular de la cédula de identidad N° V-7.249.713 en contra del transigente Álvaro Ángel Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-8.727.050 y que culminó con transacción definitivamente firme por auto homologatorio que riela a los autos del cuaderno principal. Que dichas actuaciones consistieron en intensas actividades, estudios y análisis, de escritos e innumerables documentos públicos y privados, traslados a oficinas públicas y privadas, diligencias, escritos, asistencias, poderes apud acta, ratificaciones, consulta y contratación de expertos, múltiples reuniones con la contraparte con autorización de la cliente, sin que a la fecha la demandada haya dado cabal cumplimiento a la contraprestación o pago que le corresponde por concepto de honorarios profesionales judiciales. Que ha sido imposible llegar a un acuerdo con la cliente sobre los derechos que le asiste en exigir el pago de los honorarios judiciales y no ha dado cumplimiento a las normas que entre el cliente y el abogado establecen los artículos 40 y 41 del Código de Ética del Abogado. Que todas las diligencia realizadas por el abogado arroja una estimación total de honorarios profesionales judiciales de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BsF. 62.380,00). Que vale la pena destacar, en consideración al tema y a la solicitud de la actuación judicial, y la situación familiar de la cliente, incluye solo algunas actuaciones judiciales que nuestro mas alto Tribunal considera como judiciales como son: traslados a sedes administrativas, comparecencias antes el Tribunal para revisión de expediente, reuniones para transacción, traslados infructuosos en días de cancelación de despacho, asistencias, revisión de documentos, que implicaron trabajo y dedicación pero que no se reflejan a las actas procesales pues el demandado asumió, como se evidencia de las actas procesales, parte el costo del juicio transado por concepto de gastos extrajudiciales a expertos contables, peritos topógrafos, egresos extrajudiciales que se le advirtieron a la demandante y que hubo que satisfacer so pena de ser intimada, pues en este tipo de juicio hay costos elevados y se debe prever estudios y cálculos para promoción y evacuación de las pruebas; pago de condominios de las propiedades comunes, levantamientos de medidas de embargo en contra de bienes de propiedad de la cliente, gastos de reuniones y otros. Que la estimación es razonable si se toma en cuenta el intenso esfuerzo de los abogados actores para culminar satisfactoriamente con el derecho de la demandante. Que solicita al tribunal se admita la presente acción de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado. Que la cantidad total en que se estima la intimación sea indexada para reflejar el ajuste por inflación y el verdadero valor de la moneda a la fecha de pago, por experticia complementaria del fallo que se ordene practicar en la oportunidad procesal respectiva. Solicitó medida cautelar, dada la renuencia del cliente a cumplir con los pagos por concepto de honorarios y la extraña actitud asumida con posterioridad, se decrete en consecuencia embargo de bienes propiedad de la demandada, en específico del derecho de crédito a favor de la intimada acreedora, cuya obligación de pago asumió el deudor transigente ALVARO ANGEL PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.727.050, por la cantidad de Bs. 5.000,00 mensual y se le oficie, en consecuencia, para que a partir de sus ejecución lo deposite en la cuenta de este tribunal, para evitar infructuosidad en la condena.
La defensor judicial de la parte demandada, dio contestación de la manera siguiente: “Niego, Rechazo y Contradigo la presente demanda incoada en su contra en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado como asidero legal a la acción ejercida:”.-
- II -
Del análisis de las pruebas que cursan a los autos, se desprende que el accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, arriba identificada, fundamentada su acción en dichas actuaciones, que constan en las actuaciones del expediente contentivo del juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, que se tramitó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, signado con el N° 45608, nomenclatura interna de este Juzgado, las cuales no fueron impugnadas y ni tachadas, ni desconocidas por la parte demandada; hace que sea procedente el derecho que le asiste al Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO, antes identificado, demuestra con ello, que existió una relación contractual entre el intimante y el demandado.-
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias tales como la N° 3325 de fecha 04 de noviembre de 2005, la sentencia N° 1757 de fecha 9 de octubre de 2006, y la sentencia N° 1393 de fecha 14 de agosto de 2008, ha establecido cuál es el procedimiento a seguir y el órgano jurisdiccional competente para conocer de demandas por cobro de honorarios profesionales:
“….Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado…………En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogados ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal..”

De manera que en el caso bajo análisis este Juzgado llega a la convicción conforme a lo alegado y probado, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del demandado, ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, antes identificada, por las actuaciones cumplidas a favor de la accionada, en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal que se tramitó por ante este Juzgado; quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. En cuanto a la indexación solicitada por el profesional del derecho, la misma se declara improcedente, por cuanto en materia de Estimación e Intimación de honorarios profesionales no procede la indexación, tal como lo ha dejado sentado en Máximo Tribunal en diuturnas y reiteradas decisiones. Así se decide.-
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el Abogado ANGEL GONZALEZ DEL CASTILLO contra la ciudadana CARMEN EFIGENIA BOLIVAR MOTA, plenamente identificados en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 19 de septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-


En la fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron boletas.-

El Secretario Acc.









LMGM/joel