REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de septiembre de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48210.-

DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL GOMEZ, CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ BARRETO, CARLOS ALEXIS GÓMEZ BARRETO, CARLA ALEJANDRA GÓMEZ BARRETO y CARLET ALEJANDRA GÓMEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.699.120, V-15.738.099, V-12.138.643, V-12.857.376 y V-14.729.144.-
APODERADOS: NELSON ULISES ALVAREZ y ROCIO DEL VALLE DÍAZ FARIAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.114 y 61.148, respectivamente.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, en fecha 21 de mayo de 1982, representada en cualesquiera de sus Directores ciudadanos ERMINIA JOANN FAVALE ROCCO y ERSILIA ROCCO DE FAVALE, venezolanas, mayores de edad, titulare de las cédulas de identidad Nros. V-7.220.522 y V-3.201.049, respectivamente.-
APODERADOS: ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTINEZ y LUIS ESTRADA OROPEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.862 y 39.854, respectivamente.-
MOTIVO: DESLINDE.-
DECISION: SIN LUGAR LA OPOSICION y CONFIRMADO EL DESLINDE.-


-I-
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de julio de 2010, cuando se recibe el presente expediente proveniente de la distribución con motivo de la oposición hecha por la parte demandada al deslinde fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. (Folio N° 157).-
En fecha 05 de agosto del 2010, la parte demandante promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 158).-
En fecha 20 de septiembre de 2010, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa. (Folio N° 159).-
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes. (Folio N° 160).-
Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el presente juicio. (Folio N° 186).-
En fecha 15 de diciembre de 2010, la parte demandada consignó escrito de informes en la presente causa. (Folio del 187 al 193).-
En fecha 16 de diciembre de 2010, la parte actora consignó escrito de informes en la presente causa. (Folios 194 al 201).-
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2011, la parte demandante solicito se dictara sentencia en la presente causa. (Folio N° 202).-
Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia pasa éste Tribunal a pronunciarse de la siguiente forma:
-II-
MOTIVA
CAPITULO I
De la pretensión de la parte demandante:
1. Que es propietario de dos (02) parcelas de terreno propio ubicados en la Calle Sucre N° 24 y N° 26, del Municipio Girardot del Estado Aragua, pero es el hecho que hacia el fondo de los inmuebles ya identificados colinda un inmueble cuya ubicación es la siguiente, Calle Páez Este, distinguida con el N° 57, jurisdicción del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.-
2. Que las parcelas de terreno identificadas con los Nros. 24 y 26, les falta una extensión de terreno aproximado a los CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (151,35MTS) tal y como se desprende de las documentales anexas con las letras “L, J y K” emanadas de la alcaldía de Girardot del Estado Aragua.-
3. Que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO &FAVALE C.A., se encuentra en posesión de los CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (151,35MTS).-

Del lindero provisional fijado por el Juez A-quo:
“… Para la determinación de los linderos, operación de deslinde de acuerdo con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó éste Juzgado en la siguiente dirección: Calle Sucre Sur N° 24, jurisdicción del Estado Aragua, presente en este acto el abogado en ejercicio Nelson Ulises Álvarez, inpreabogado bajo el N° 27.114; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rafael Gómez, titular de la cédula de identidad N° 3.699.120, carácter este que consta en actas también se encuentra presente el ciudadano Antonio José Aray, Titular de la cédula de identidad V-3.958.734, quien fue designado perito; por auto de fecha 07 de julio de 2010, FOLIO 149, se hizo presente en esta oportunidad procesal; a los abogados Adriana Tortolero y Luis Estada Oropeza, inpreabogados Nros 34.862 y 39.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A.,” carácter este que consta en autos. En este estado el perito procedió a efectuar sus respectivas mediciones; y expone; el abogado Nelson Álvarez, antes identificado, que solicita la fijación de los linderos y la línea divisoria respectiva; del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado; acto seguido; el perito; Antonio José Aray; expone: Que el fondo de la parcela en un todo son cincuenta metros lineales con cuarenta centímetros (50,40mts); esta vinculado a el área de fondo que establece el documento para cada una de las parcelas 24 y 26; y expresa que la línea divisoria del lindero; objeto de esta acción de deslinde a Sur: Con la familia casanova, cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), de fondo y al Oeste: Con once metros con doce centímetros (11,12mts); y la línea divisoria; en recta desde el lindero este que es su frente con la calle sucre hasta el lindero que es su fondo que son cincuenta con cuarenta centímetros (50,40); lindero Oeste; en este acto el Juzgado; asesorado por el perito designado determina que el lindero; es como lo expreso anteriormente el citado perito…”

Oposición hecha por la demandada:
“…En este estado exponen los abogados LUIS ESTRADA y ADRIANA TORTOLERO, en primer término no oponemos; a lo expuesto por el perito designado; en virtud; de los siguientes aspectos: 1.-) Consta físicamente la existencia de una parcela de terreno que fue medida como que si fuesen dos (02) no existiendo en esa única parcela punto de referencia; que permita determinar cual es la supuesta parcela 24 y 26.- 2) Las medidas realizadas por el perito designado; no incluyen; el frente del inmueble (lindero este calle sucre); en lo referente a los posibles retiros ordenados por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; que se observa visualmente la existencia de un área del terreno que perteneció al mismo.- 3) Las medidas tomadas por el perito designado incluyen un pequeño lote de terreno situado al Oeste del mismo…”
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS
En la oportunidad procesal para promover pruebas las partes promovieron las siguientes:
De las pruebas de la parte actora:
1.-Promovió el escrito de solicitud, donde se encuentran plasmados los hechos y circunstancias que dio origen a esta acción el cual corre a los folios del 1 al 4, éste Tribunal lo desecha por cuanto los escritos consignados por las partes no son medios de pruebas. Así se decide.-
2.-Promovió opción de compra venta realizada por el ciudadano Carlos Gomez y sus hijos el cual riela a los folios del 23 al 27 del expediente la cual fue otorgada por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, bajo el N° 09, Tomo 165, en fecha 28 de agosto de 2007, éste Tribunal desecha dicha documental por cuanto la misma no aporta nada a los hechos controvertidos en la presente causa. Así se decide.-
3.-Promovió planilla de declaración sucesoral consignada en copia certificada signada con el N° 000410, de fecha 07 de abril de 1999, la cual corre inserta a los folios del 28 al 31, a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
4.- Promovió el justificativo de únicos y universales herederos consignado a los folios 34, 35 y vto., éste Tribunal le da valor probatorio en virtud de que no fue objeto de impugnación ni tacha de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
5.-Promovió el documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 24, ubicado en la calle Sucre del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 02 de junio de 1993, el cual quedo inscrito bajo el N° 04, Folios 09 al 10, Protocolo Primero, Tomo 17, del cual se desprende que el ciudadano ISAAC ANTONIO PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.031.344, le dio en venta a los ciudadanos CARLOS RAFAEL GOMEZ Y HAYDEE MARGARITA BARRETO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.699.120 y v-3.673.341, respectivamente, de donde se desprende que el inmueble mide seis (6mts) metros de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Yanez; SUR: Con casa que es o fue de Juan Ortiz. ESTE: Con la calle sucre que es su frente, y OESTE: Con el solar que es o fue de Antonio Blanco, por lo tanto a no ser objeto ni de impugnación ni tacha se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
6.-Promovió el documento de propiedad del inmueble identificado con el N° 26, ubicado en la calle Sucre del Municipio Girardot del Estado Aragua, folios 38 y 39 del expediente, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de julio de 1993, bajo el N° 36, FOLIOS 90 AL 91, Protocolo 1 ero, Tomo 2°, del cual se desprende que los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA ORTIZ LEON, FRANCISCO DE PAULA ORTIZ LEON y JOSE DE JESUS ORTIZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.407.092, V-2.752.408 y V-2.245.811, respectivamente, dieron en venta a los ciudadanos CARLOS RAFAEL GOMEZ Y HAYDEE MARGARITA BARRETO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.699.120 y v-3.673.341, respectivamente, de donde se desprende que el inmueble mide seis (06) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, ubicado en la Calle Sucre N° 26, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la señora Felicita de Benítez; SUR: Con casa que es o fue propiedad del Banco Obrero; ESTE: Con la Calle Sucre, que es su frente, y OESTE: Con solar que es o fue de Antonio Blanco, por lo tanto a no ser objeto ni de impugnación ni tacha se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
7.- Promovió el documento que cursa a los folios 40 y 41 del expediente comunicación emanado de la alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 10 de marzo de 2008, dicha documental no fue objeto ni de impugnación ni tacha y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que a la parcela de terreno identificada con el N° 26 existe una diferencia actual del metraje del terreno equivalente a CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (59.81 M2), ya que fue actualizada la ficha catastral. Así se decide.-
8.-Promovió constancia de actualización de la ficha catastral del inmueble identificado con el N° 26, de fecha 06 de marzo de 2008, dicha documental no fue objeto ni de impugnación ni tacha y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
9.-Promovió documental que cursa a los folios 44 y 45 la cual trata de una comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 10 de marzo de 2008, la cual no fue objeto ni de impugnación ni tacha y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de donde se desprende que a la parcela de terreno identificada con el N° 24 existe una diferencia actual del metraje del terreno equivalente a NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (91,54M2), ya que fue actualizada la ficha catastral. Así se decide.-
10.- Promovió constancia de inscripción catastral del inmueble signado con el N° 24, ubicado en la calle Sucre la cual corre a los folios 46 y 47 del expediente de fecha 06 de marzo de 2008, dicha documental no fue objeto ni de impugnación ni tacha y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
11.- Promovió los documentales que cursan a los folios del 50 al 60, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil. Así se decide.-
12.- Promovió el documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle Páez signado con el N° 47, no 57 como erradamente lo señalo la pare demandante, los cuales cursan a los folios 61 al 65, del expediente, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.-
13.-Promovió la planilla de inscripción del inmueble signado con el N° 57, ubicado en la Calle Páez, éste Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.-
14.- Promovió documentales que corren insertos del 73 al 76, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
15.- Promovió documentales que corren insertos de los folios del 78 al 86 del expediente, los cuales son documentos protocolizados y éste Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
16.- Promovió informe técnico de deslinde de las parcelas identificadas con los números 24 y 26, éste Tribunal desecha dicho informe a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
De las pruebas de la demandada:
1.- Promovió marcado con la letra “A” original de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, de fecha 17 de julio de 1959, anotado bajo el N° 40, folios 103, Protocolo Primero, Tomo 1 del tercer trimestre, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
2.-Promovió documento consignado con la letra “B”, contentivo de copia certificada de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua hoy Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Estado Aragua, de fecha 03 de agosto de 1982, anotado bajo el N° 34, Folios 128 al 129, Protocolo Primero, Tomo 074, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se decide.-
3.- Promovió marcado con la letra “C”, original del oficio N° 104, de fecha 22 de abril de 2010, emanado de la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
4.-Promovió marcado con la letra “D”, oficio numero 104 de fechas 22 de abril de 2010, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide
5.-Promovió documental marcada con la letra “E”, original del plano levantamiento parcelario del inmueble distinguido con el Numero 47, éste Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.-
6.-Promovió marcada con la letra “F” copia del acta de inspección realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, éste Tribunal no valora dicha acta de inspección por cuanto es el acto que la demandada objeto y sobre lo cual pasara éste Tribunal a pronunciarse más adelante. Así se decide.-
7.- En lo que respecta a los particulares señalados con los números: SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO y DECIMO CUARTO del escrito de pruebas de la demandada, éste Tribunal no tiene nada que pronunciarse sobre los mismos nuevamente por cuanto ya fueron valorados ut-supra, por ser las pruebas promovidas por la parte demandante, por lo tanto en acatamiento al principio de la comunidad probatoria, quien decide esta obligado a tomar los elementos de los autos que favorezcan o no a ambas partes. Así se decide.-
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer término tenemos que la Ley y la doctrina, han definido la acción de deslinde como aquella que tiene por objeto dividir terrenos cuyos límites se encuentran confundidos, por lo que deviene en una acción divisoria. Se ha convenido en que dada la naturaleza del deslinde, ella puede dar lugar a reivindicar un bien determinado, sin que por ello se exceda al objeto de la pretensión, mas no se puede afirmar, y ello implicaría un error, que el fin de la acción de deslinde sea el de reivindicar.
Es el caso, que quien promueve el deslinde debe ser aquella persona que no tiene una prueba clara de la extensión de su bien, siendo el Juez el llamado por las partes a dividir las tierras por donde lo creyere justo cuando las partes ignoran la línea divisoria.
Respecto a la acción de Deslinde, el autor Ramiro Antonio Parra, en su obra Ensayos de Derecho Procesal Civil y Derecho Civil, sostiene que la causa del deslinde “…es la confusión de los límites entre terrenos contiguos, originada por haberse extinguido los puntos de referencia indicados en los documentos, o no expresarse éstos con claridad, o no existir, siempre que hayan desaparecido las marcas que lo separaban, de modo que no pueda determinarse con precisión la línea divisoria; por consiguiente, el funcionario puede buscarla, y si la encuentra, el deslinde carece de objeto; obtenida la extensión de los terrenos, si hay disparidad entre los vecinos, la acción procedente es la reivindicatoria, y sí es para la colocación de los postes o cualquier signo que permita su distinción- que debe ocurrirse al procedimiento ordinario.”
En el caso de autos tenemos que existe confusión en lo que respecta al lindero oeste de las parcelas de terrenos identificadas con los Nros. 24 y 26 de la calle Sucre del sector centro de la Ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyo documentos de propiedad se encuentran a los autos y fueron valorados en el capitulo anterior y aquí se dan por reproducidos que colinda con el lindero este de la parcela N° 47 del inmueble ubicado en la calle Páez del sector centro de la Ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual su respectivo documento de propiedad consta a los autos valorado en el capitulo anterior el cual aquí se da por reproducido, en fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua fijo como lindero provisional el siguiente: “…Para la determinación de los linderos, operación de deslinde de acuerdo con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó éste Juzgado en la siguiente dirección: Calle Sucre Sur N° 24, jurisdicción del Estado Aragua, presente en este acto el abogado en ejercicio Nelson Ulises Álvarez, inpreabogado bajo el N° 27.114; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Rafael Gómez, titular de la cédula de identidad N° 3.699.120, carácter este que consta en actas también se encuentra presente el ciudadano Antonio José Aray, Titular de la cédula de identidad V-3.958.734, quien fue designado perito; por auto de fecha 07 de julio de 2010, FOLIO 149, se hizo presente en esta oportunidad procesal; a los abogados Adriana Tortolero y Luis Estada Oropeza, inpreabogados Nros 34.862 y 39.854, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A.,” carácter este que consta en autos. En este estado el perito procedió a efectuar sus respectivas mediciones; y expone; el abogado Nelson Álvarez, antes identificado, que solicita la fijación de los linderos y la línea divisoria respectiva; del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado; acto seguido; el perito; Antonio José Aray; expone: Que el fondo de la parcela en un todo son cincuenta metros lineales con cuarenta centímetros (50,40mts); esta vinculado a el área de fondo que establece el documento para cada una de las parcelas 24 y 26; y expresa que la línea divisoria del lindero; objeto de esta acción de deslinde a Sur: Con la familia casanova, cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), de fondo y al Oeste: Con once metros con doce centímetros (11,12mts); y la línea divisoria; en recta desde el lindero este que es su frente con la calle sucre hasta el lindero que es su fondo que son cincuenta con cuarenta centímetros (50,40); lindero Oeste; en este acto el Juzgado; asesorado por el perito designado determina que el lindero; es como lo expreso anteriormente el citado perito…” por lo tanto de una revisión del documento de propiedad de ambas parcelas se evidencia que las mismas en su todo tienen el metraje que señala el experto designado para la fijación del lindero provisional que concatenados dichos instrumentales con los documentos públicos administrativos consignados a los folios 40 al 47 emanados de la alcaldía de Girardot los cuales fueron valorados ut-supra, aquí reproducidos de donde se desprende que al actualizar la ficha catastral de los inmuebles identificados con los números 24 y 26 propiedad de la Sucesión de la ciudadana HAYDEE MARGARITA BARRETO DE GOMEZ, ubicados en la calle sucre sur, al identificado con el N° 26, muestra una diferencia menos de CINCUENTA Y NUEVE METOS CUADRADOS CON OCHENTAY UN CENTIMETROS (59.81 M2), al igual que el inmueble identificado con el N° 24, ubicado en la Calle Sucre Sur, el cual muestra un diferencia de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (91,54 M2), lo cual sumado conjuntamente le restan en la actualidad a dichas parcelas la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (151,35), en la parte oeste de la parcela que colinda con el inmueble N° 47 de la Calle Páez el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO & FAVALE C.A.”, se evidencia entonces una disparidad entre los linderos colindantes así como también se observa de las documentales aportadas por la parte demandada, que las medidas del inmueble en cuestión son las que aporta el documento de propiedad valorado ut-supra y aquí dado por reproducido el cual corre a los folios 173 al 178 del expediente, de donde se desprende que dicho inmueble consta de las siguientes linderos: NORTE: En una extensión de dieciocho metros y ochenta centímetros (18,80mts), que son o fueron de Ramona de Rangel y José Pineda; SUR: Que es su frente en una extensión de diecisiete metros y setenta y cinco centímetros (17,75 mts) con la calle Páez, más un metro veinte centímetros (1,20mts), con casa que es o fue de Maria Pérez de Páez, formando un martillo de seis metros con cincuenta (6,50mts) hacia el norte, y que sirve de zaguán a la mencionada casa de la señora Pérez de Páez; ESTE: En una extensión de cincuenta y cinco metros (55,00mts) con casa que es o fue de Luís Blanco e Inmueble del Banco Obrero, de Nicanor Marjal, Juan Ortiz y Víctor Bailou; y OESTE: En una extensión de cincuenta y cuatro metros (54,00mts) con inmueble de Maria Pérez de Páez y supertino.-
Ahora bien es menester para ésta Juzgadora traer a colación lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Registro Público y del Notariado del cual se desprende lo siguiente: “… El catastro Municipal será fuente de información registral inmobiliaria...”, es decir entonces que por excelencia el catastro es el Órgano facultado para la información inmobiliaria es por ello que en este sentido este Órgano Jurisdiccional comparte el criterio del Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por cuanto la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Girardot del Estado Aragua, pudo constatar al momento de que fue actualizada la ficha catastral de los inmuebles identificados con los Nros 24 y 26 ubicados en la calle Sucre Sur sector centro del Municipio Girardot del Estado Aragua, dichas parcelas de terrenos sufrieron la reducción de un metraje que corresponde a la parte oeste de dichas parcelas que son las que colindan con la parcela identificada con el N° 47 de la Calle Páez, del Municipio Girardot sector centro de Maracay Estado Aragua, es por ello que quien decide llega a la ineludible convicción de que la oposición formulada por la parte demandada, no debe prosperar por lo tanto el lindero fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua debe ser ratificado lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición hecha por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 62, Tomo 82-A, en fecha 21 de mayo de 1982, a través de sus apoderados judiciales abogados ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTINEZ y LUIS ESTRADA OROPEZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.862 y 39.854, respectivamente. SEGUNDO: Se ratifica el lindero fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 14 de julio de 2010 el cual es el siguiente: “…Que el fondo de la parcelas 24 y 26, en un todo son cincuenta metros lineales con cuarenta centímetros (50,40mts); para cada una, que lindera al Sur: Con la familia casanova, en cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,40 mts), de fondo y al Oeste: Con once metros con doce centímetros (11,12mts); y la línea divisoria en recta desde el lindero este que es su frente que es la calle sucre hasta el lindero que es su fondo que son cincuenta con cuarenta centímetros (50,40); lindero Oeste…”.-TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 19 de septiembre de 2011.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se libraron boletas de notificación.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LMGM/sv