REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de septiembre de 2011.
199º y 152º

EXPEDIENTE Nº 48.463
DEMANDANTE: FREDY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 643.333, debidamente asistido por las abogados en ejercicio KATIUSKA GARCIA y CARMEN GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 123.298 Y 117.100.-
DEMANDADA: YARITZA JOSEFINA GUERRERO MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.743.863.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la demanda de DIVORCIO 185-A que antecede incoada por el ciudadano FREDY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 643.333, debidamente asistido por las abogados en ejercicio KATIUSKA GARCIA y CARMEN GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 123.298 Y 117.100, contra la ciudadana YARITZA JOSEFINA GUERRERO MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.743.863; este Tribunal para pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal observa:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
En este orden de ideas, se observa específicamente del libelo, que la parte actora fundamenta la demanda de DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando ruptura prolongada de la vida en común, por lo que tratándose de un procedimiento sui generis, el cual extraordinariamente se tramita conforme a la jurisdicción voluntaria, la hace subsumir en el supuesto contentivo en el artículo 3° de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No. 2009, 0006 antes descrita, por lo que en atención a los argumentos expuestos, se determina que el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto es el Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conocer de la presente accion de DIVORCIO 185-A incoada por el ciudadano FREDY ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 643.333, contra YARITZA JOSEFINA GUERRERO MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.743.863, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se libró oficio.
El Secretario Acc,
LMGM/gem. Exp. Nº. 48.463