REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2011.
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 47.624
DEMANDANTE: DIOVEN ENRIQUE PEREZ VERENZUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.249, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MAGDALENO HERNANDEZ RIVARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.753.865.-
DEMANDADA: ROSALINA ESMERALDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.237.367.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se inició el presente juicio en fecha “06 de febrero de 2009”, cuando el ciudadano DIOVEN ENRIQUE PEREZ VERENZUELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.249, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE MAGDALENO HERNANDEZ RIVARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.753.865; interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana ROSALINA ESMERALDA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.237.367; fundamentando su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que la parte accionada le pague la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 120.000,oo), contenida en la letra de cambio consignada a los autos. Por auto de fecha “04 de marzo de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada, para que pague o en su defecto haga formal oposición al decreto de intimación, por los conceptos siguientes.
“…PRIMERO: La suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.316,67) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 31.329,17) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-“
Ahora bien, en fecha 30 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal practicó la intimación de la parte demandada, ciudadana ROSALINA ESMERALDA SILVA, y la misma no efectuó el pago reclamado por la parte accionante ni hizo oposición al decreto, por sí ni por medio de apoderado, dentro del lapso fijado para ello, como consta en actuaciones que rielan a los autos, por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192….”Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”. De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “04 de marzo de 2009”, la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 23 de octubre de 2011..
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ. El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m)
El Secretario,
LMGM/gem.