REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003554
PARTE ACTORA: JULIO MATORS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: LA CROTTE RESTAURANT
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARCANO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.012, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JULIO MATOS según poder apud acta cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano RAFAEL MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.981 en su carácter de apoderado judicial de la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES LA CROTTE DE CHANDON C.A. (hoy LOS CAMPITOS III AUTOMERCADOS, C.A.), según poder también cursante a los autos.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “En vista que mi representada reitera su decisión de despedir o extinguir la relación laboral que la unió con el demandante el ciudadano JULIO LUIS MATOS y en aras de lograr una transacción y cerrar definitivamente este proceso, ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) que serán cancelados mediante dos cheques contra el Banco Mercantil identificados con los números 08174966 por la cantidad de Bs. 30.000,00, y el otro cheque identificado con el número 47174967 por la cantidad de Bs. 10.000,00, ambos a nombre del ciudadano JULIO MATOS, parte actora en el presente juicio, cuyas copias se consignan en este acto. Dichos cheques incluyen los siguientes conceptos: indemnización por despido artículo 125, numeral 2, l literal d), artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas del año 2011, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto que pudiere deberse al actor, así como también los salarios caídos desde el momento de la notificación (26 de julio de 2011) hasta la fecha del día de hoy 22.9.2011. Este ofrecimiento persigue dar el más amplio finiquito de la relación que existió entre mi representada y el demandante no quedando nada a deber a favor del demandante por esto o por cualquier otro concepto. Es todo”. En este estado, el representante judicial de la parte actora expone: “Declaro estar conforme con el acuerdo celebrado en este acto y declaro recibir conforme los cheque ya antes mencionados e identificados en la presente acta. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del demandante, todo ello a fin de que el mismo surta los efectos de la cosa jugada. Finalmente, se dará por terminado el presente expediente y se ordenará su cierre y archivo definitivo una vez transcurra el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
|