REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de septiembre de 2.011
201° y 152°
PÁRTE DEMANDANTE: ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A (ANFICO).
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ORINOCO 21 R.L
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 14.163
Vista la anterior reforma de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.568, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ARRENDADORA FINANCIERA EMPRESARIAL, C.A. (ANFICO), antes denominada ARRENDADORA FINANCIERA CORPOINDUSTRIA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay, estado Aragua, inscrita primero en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo en N° 47, Tomo 36-A, de fecha 23 de febrero de 1.979, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anotado bajo el N°01, Tomo 17-A de fecha 28 de septiembre de 1.979, y cuya modificación de los Estatutos Sociales se efectuó en Asamblea General Extraordinaria del 29 de junio de 2.001, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 78, Tomo 51-A. Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOANA D’ENJOY
EXP. N° 14.163.
RCP/YD/CP.-
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