REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de septiembre de 2.011
201° y 152°

SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL LEONARDO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.519.963, con domicilio en la calle Santa Eduvige (sic), N° 28, cruce con sendero Norte El Limón, Maracay, estado Aragua.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 12.371

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 01 de agosto de 2011 la Secretaria Temporal de este Juzgado fijó cartel de notificación ordenado por auto de esa misma fecha, en la cartelera de este despacho, a fin de notificar al solicitante que debía de cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 12 de julio de 2007.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al solicitante desde la fecha de fijación del cartel de notificación supra mencionado, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano MANUEL LEONARDO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.519.963, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luís R. Rico M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.978, parte solicitante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho, es decir, consignar la copia certificada de la partida de nacimiento asentada en la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 55, Tomo 1°.

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano MANUEL LEONARDO SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.519.963, y de este domicilio.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. YOANA D´ENJOY

RCP/JDE/Livi.-
EXP. N° 12.371.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria Temp