REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JOSÉ INES HERNANDEZ OLIVAR y ………………………..ANA YASMIRA ROMERO LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.796
En fecha 27 de marzo de 2009, el ciudadano JOSÉ INES HERNANDEZ OLIVAR, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 6.581.730, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON VASQUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.785 presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestó que de la unión conyugal procrearon dos hijas ya mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 17 de febrero de 2011 se admitió la presente solicitud y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana ANA YASMIRA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.104.239, e igualmente la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 15 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal Jorge Estevis consignó recibo de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA YASMIRA ROMERO.
En fecha 28 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA GUERRERO, persona autorizada del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo de 2011 compareció ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ACASIO Fiscal Décimo Tercero Especial Encargada para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua y expuso sus opiniones referente a la presente solicitud de divorcio 185-A.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma hizo objeción conforme consta al folio veintiuno (21) del expediente. SEGUNDO: el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVAR compareció ante este Tribunal debidamente asistido por el abogado Jhon Vásquez inscrito en el Inpreabogado Nro 110.785 y subsanó lo requerido por la Fiscal como se evidencia en el folio veintidos (22) TERCERO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ INES HERNANDEZ OLIVAR y ANA YASMIRA ROMERO LÓPEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 91, Tomo 1, de fecha 27 de noviembre de 1987, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (3) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.- LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YOANA D’ENJOY ARAUJO
RCP/CP.-
EXP. N° 13.796.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.- LA SECRETARIA TEMPORAL.
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