REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre de 2011.-
201 ° y 152 °
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL NARAUJO GELVIS
DEMANDADO JUAN CARLOS QUEVEDO VALERA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 11.906
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libraron los carteles en fecha 20 de Junio de 2007 (folios 21 y 22 ) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y retirar los carteles de citación de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS QUEVEDO VALERA. para su respectiva publicación hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOANA D´ ENJOY ARAUJO
RCP/nury
EXP. N° 11906