REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
FUNCIONARIA INHIBIDA: Ciudadana Abogada, FANNY RODRÍGUEZ, Juez del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
MOTIVO: Incidencias de Inhibición
EXPEDIENTE: 14.399
DECISIÓN: Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió expediente originario de la distribución Nº 320, contentivo de la Inhibición, planteada por la Juez del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana Abogada Fanny Rodríguez, proveniente del Juzgado Distribuidor, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil contentivo de setenta y tres (73) folios.
Ahora bien, revisada exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 02 de agosto de 2011, la Juez del Tribunal Segundo Ejecutor (arriba identificada procedió a inhibirse de la ejecución del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento Por Vencimiento de Prorroga Legal, incoaron lo ciudadanos Alberto Zonensain Albo, Issa Zonensain de Ghelman, Ana Zonensain de Wakszol; y la Sociedad Mercantil Inversiones Ziva 7, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Tiendas Galitex, C.A, de conformidad con lo establecido en los numerales 18 y 19 del artículo 82, y 84 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó a su superior Jerárquico que debía conocer de [esa] incidencia.
Al respecto, quien decide considera necesario hacer las siguientes acotaciones con relación a la competencia para conocer de la Inhibición anteriormente planteada.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 70 establece:
“…Los Juzgados de Municipios serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. (…)
Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. (Cursivas nuestras).
Ahora bien, de la lectura del artículo supra transcrito, se evidencia que los Tribunales ejecutores de medida son calificados por la ley como Tribunales de Municipios especializados y por ende los Jueces que actúan a su cargo son Jueces comisionados.
Asimismo el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, nos indica que contra las decisiones de los jueces comisionados solo podrán reclamarse por ante el comitente exclusivamente, en relación a ello es lógico que también el comitente conozca de las inhibiciones planteadas por el Juez comisionado.
En abono a lo anterior, indica el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil lo Siguiente:
“Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido”.(Cursivas nuestras).
Si bien es cierto que el artículo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial dispone que; cuando la inhibición o recusación es planteada por o en contra del juez de la causa, corresponde decidir al juez de alzada o los suplentes del inhibido o recusado, pero cuando el inhibido o recusado es un funcionario distinto al juez que conoce de la causa, como por ejemplo secretarios, alguaciles, jueces asociados, jueces comisionados, peritos, intérpretes y demás auxiliares de justicia, el funcionario que corresponde conocer es al juez de la causa, conforme lo estipula el artículo 53 que señala expresamente lo siguiente:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerá en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el juez”. (Cursivas nuestras).
De los artículos y cita precedentemente expuestos se evidencia que en principio, cuando la inhibición o recusación es planteada por o en contra del juez de la causa, corresponde decidir al juez de alzada o los suplentes del inhibido o recusado, conforme lo dispone el artículo 48 de la ley, pero cuando el inhibido o recusado es un funcionario distinto al juez que conoce de la causa, como por ejemplo secretarios, alguaciles, jueces asociados, jueces comisionados, peritos, intérpretes y demás auxiliares de justicia, el funcionario que corresponde conocer es al juez de la causa.
Del análisis de la actuaciones que cursan en el expediente bajo estudio, este sentenciador observa que la inhibición planteada encuadra perfectamente con lo contenido en el artículo 53 de la prenombrada ley en sintonía con el artículo 70 de la misma ley, que establece que los Tribunales ejecutores son Tribunales de Municipios Especializados y por ende los Jueces a su cargo son Jueces comisionados y siendo en consecuencia las atribuciones de los tribunales ejecutores de medidas cumplir con las comisiones que les otorguen los demás tribunales de la República, y considerando que los “reclamos” interpuestos contra las decisiones tomadas por los tribunales comisionados solo pueden plantearse para ante el comitente exclusivamente, como lo dispone el artículo 239 del código adjetivo, es claro que los tribunales de los cuales emanan la comisión deben decidir, igualmente, las inhibiciones o recusaciones planteadas por o contra el juez ejecutor de medidas, ya que estos no actúan como jueces de la causa o de mérito sino por comisión conferida por los demás tribunales de la República, en consecuencia el funcionario que plantea la inhibición es un Juez comisionado y no es el Juez de la causa, con relación a ello este Juzgador observa, que el funcionario competente y por consiguiente a quien le corresponde conocer de la presente inhibición es al juez de la causa ya que estamos en presencia de una inhibición planteada por un funcionario distinto al Juez de la causa. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara INCOMPETENTE para conocer de las incidencias de la Inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana Abogada Fanny Rodríguez, y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Décimo Sexto del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que conozcan de la misma, todo de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide. En su oportunidad remítase el presente expediente original mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOANA D’ENJOY ARAUJO
RCP/YD’E/Yur.-
EXP. N° 14.399
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